viernes, 12 de abril de 2013

Comisión Interamericana de Derechos Humanos: "No existe seguridad jurídica alguna en Uruguay"




Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 147o Período ordinario de Sesiones del 7 al 22 de marzo de 2013. La CIDH está integrada por José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidenta; Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, y Rose-Marie Belle Antoine. El Secretario Ejecutivo es Emilio Álvarez Icaza L.

Durante el 147o Período de Sesiones se celebraron audiencias y reuniones de trabajo, y se aprobaron informes sobre casos y peticiones individuales. Las audiencias y los informes reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos que aún persisten en la región. Se refieren al respeto al derecho a la vida y la integridad personal, las garantías del debido proceso y la protección judicial, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la situación de los derechos de los niños y las niñas, los migrantes, los defensores y las defensoras de derechos humanos, los pueblos indígenas, los Afrodescendientes, las mujeres, las personas privadas de libertad y las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersexuales, entre otros asuntos.

Por otra parte, el 8 de marzo de 2013 la Comisión Interamericana firmó un convenio de cooperación con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF). De acuerdo a dicho convenio, en aquellos casos en que las presuntas víctimas no cuenten con representación legal ante la CIDH y carezcan de recursos económicos suficientes, la CIDH podrá solicitar a la AIDEF que designe un/a Defensor/a Público/a Interamericano/a perteneciente a dicha Asociación para que asuma su representación legal ante la CIDH, la cual será gratuita. El caso objeto de la asistencia letrada deberá encontrarse en etapa de fondo. Esto es, la denuncia debe haber sido declarada admisible o la CIDH debe haber comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. Este convenio significa un paso fundamental en los esfuerzos tendientes a mejorar el acceso a la Comisión Interamericana y garantizar que la falta de recursos económicos no represente un obstáculo a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en su búsqueda de justicia a nivel interamericano.


Reuniones de Trabajo sobre Medidas Cautelares

En el marco del seguimiento periódico que realiza la CIDH en el mecanismo de medidas cautelares, se celebraron seis reuniones de trabajo respecto de medidas cautelares otorgadas o que se encuentran en solicitud de información al Estado en relación con Colombia, Argentina, Guatemala, Republica Dominicana y México. De igual manera, se sostuvieron varias reuniones privadas con beneficiarios y beneficiarias, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, sobre el funcionamiento del mecanismo de medidas cautelares de diferentes países de la región. Adicionalmente, se realizaron reuniones técnicas de trabajo con representantes de los Estados de Ecuador, México y Guatemala, respecto del conjunto de medidas cautelares de dichos países.

Sobre las reuniones de trabajo celebradas, la CIDH destaca el rol de cooperación que le corresponde a los Estados, con el objetivo de implementar las medidas cautelares, de manera concertada, con los beneficiarios y sus representantes. En este sentido, la Comisión subraya los avances reportados sobre la implementación de la medida cautelar MC 104-12/Argentina, en relación con las personas detenidas en las "Unidades penitenciarias 46, 47 y 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense de la provincia de Buenos Aires". En dicha reunión, se señaló la importancia del otorgamiento de las medidas cautelares dictadas, las cuales han generado una mesa de dialogó -integrada por los solicitantes, organizaciones no gubernamentales y diferentes instituciones estatales- con el propósito de atender las problemáticas estructurales que continúan colocando, hasta la fecha, en una situación de riesgo la vida e integridad personal de las personas detenidas en los establecimientos señalados.

En el contexto de las reuniones de trabajo relacionadas con Colombia, la CIDH recibió información sobre diversos desafíos en el avance de las investigaciones sobre los hechos que motivaron la adopción de las medidas cautelares para proteger a comunidades afrodescendientes y una organización defensora de derechos humanos. Sobre el particular, la Comisión desea recordar que la falta o posible inefectividad de las investigaciones puede contribuir a perpetuar, en el tiempo, situaciones de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable para personas. En este escenario, es deber de los Estados investigar los hechos que ameritaron las medidas cautelares con el propósito de hacer cesar el riesgo en contra de los beneficiarios y beneficiarias de medidas cautelares.


Represalias contra personas que acuden a audiencias y reuniones de trabajo

La Comisión expresa su más profunda preocupación ante las amenazas, represalias y acciones de descrédito de que son objeto algunas de las personas que acuden a las audiencias y reuniones de trabajo de la CIDH, tanto por parte de particulares como, en algunos casos, de autoridades estatales. Específicamente, la CIDH recibió información según la cual, con posterioridad de la audiencia “Situación del Derecho a la Libertad de Expresión en Ecuador”, celebrada el 12 de marzo de 2013, altas autoridades ecuatorianas habrían utilizado en el programa “Enlace Ciudadano” emitido el día 16 de abril y en una cadena televisiva el 19 de abril, términos agraviantes al referirse a las personas y organizaciones que presentaron información en la audiencia. La Comisión considera inaceptable cualquier tipo de represalia o estigmatización que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales. La Comisión recuerda a los Estados que el artículo 63 del Reglamento de la CIDH establece que éstos deben “otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter” y no pueden “enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión”.


Pena de Muerte en las Américas

Por primera vez en su historia la CIDH celebró una audiencia solicitada por un grupo de Estados. La audiencia, relativa a la pena de muerte en las Américas y solicitada por los Estados de Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá y República Dominicana, se inscribe en la dinámica regional e internacional a favor de la abolición de la pena de muerte. Los Estados realizaron un llamado a aquellos Estados de la región que aún no han abolido la pena de muerte a que consideren su abolición o a que declaren una moratoria como paso previo a la abolición. Asimismo, instaron a los Estados a cumplir con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH relativas a personas condenadas a la pena de muerte y a ratificar el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la pena de muerte. Por otra parte, destacaron la importancia del informe de la CIDH “La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de restricciones a abolición”. La Comisión Interamericana saluda este tipo de iniciativas impulsadas por los Estados y reitera su compromiso en la eliminación gradual de la pena de muerte en el sistema interamericano.


Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

La Comisión recibió información alarmante sobre desapariciones forzadas en las Américas. Organizaciones de la sociedad civil de Colombia, Guatemala, México y Perú presentaron información sobre la invisibilidad en que se encuentran los casos de desaparición forzada que ocurren en la región, la falta de investigación y sanciones contra sus perpetradores, así como la falta de eficacia en la búsqueda de las personas desaparecidas. Respecto de México, las organizaciones de la sociedad civil hicieron referencia a la cifra recientemente difundida por el Gobierno mexicano de 26.121 personas reportadas como desaparecidas durante el período de Gobierno anterior. En otra audiencia sobre República Dominicana, se recibió información sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas y sobre la falta de información respecto de los avances y resultados en las investigaciones.  Adicionalmente, se recibió información según la cual las ejecuciones extrajudiciales en Colombia habrían aumentado en un 64% entre 2002 y 2008, y que entre agosto de 2010 y agosto de 2012 se registraron 85 de estos crímenes. Las organizaciones participantes en la audiencia plantearon que dichas ejecuciones constituyen crímenes de lesa humanidad, pero que no se investigan como tales.

La Comisión expresa su profunda preocupación ante la información recibida sobre la persistencia del fenómeno de las desapariciones forzadas en la actualidad y la invisibilidad en que permanece esta situación. Esto es resultado de la ausencia o ineficacia de las políticas públicas de los Estados en la materia, y en algunos casos de la negación de la existencia del fenómeno. Resulta de especial preocupación la ineficacia en la búsqueda de las personas desaparecidas y la impunidad en la que queda la mayoría de los casos. La CIDH urge a los Estados a adoptar medidas urgentes a fin de investigar y sancionar estos graves crímenes, así como a implementar políticas públicas efectivas para su prevención.


Seguridad Ciudadana

La Comisión continuó recibiendo en estas sesiones información preocupante sobre la situación de seguridad ciudadana en la región. En especial, se presentó información según la cual El Salvador tiene una tasa de homicidios de 71 por cada 100.000 habitantes.  Respecto de República Dominicana, la Comisión recibió información sobre presuntos excesos cometidos por parte de miembros de la policía, a través de la aplicación de una “política de mano dura”. Según organizaciones de la sociedad civil, de todas las muertes violentas que se registran cada año en República Dominicana, las muertes perpetradas por agentes del orden ascenderían a un 12%, constituyendo la tercera causa de muerte en el país en los últimos cinco años. Asimismo, se informó que la violencia estaría en aumento en Honduras, con un promedio de dos masacres por día y una tasa de homicidios de 86 personas cada 100.000 habitantes. Las organizaciones indicaron que en Honduras se habría incrementado la muerte de civiles en manos de policías y militares, y que los asesinatos de mujeres habrían incrementado casi 250% entre 2005 y 2012. Añadieron que continúa el ataque a grupos campesinos del Bajo Aguán que defienden los recursos naturales de la zona. En relación con Guatemala, el número de muertes violentas continuó siendo alto en 2012, aunque disminuyó respecto del año anterior, al ubicarse en 5.155 víctimas. Las organizaciones de Guatemala indicaron que las fuerzas militares estarían sustituyendo a la policía, o actuando en forma combinada, en tareas de seguridad ciudadana. Finalmente, en relación con México, se recibió información sobre los desafíos en materia de derechos humanos que se derivan del incremento de la participación de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad ciudadana. Entre diciembre de 2006 y 30 de noviembre de 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos habría recibido 7.441 quejas referidas a abusos de derechos humanos por las Fuerzas Armadas.

La Comisión Interamericana ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por la participación de las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden exclusivamente a las fuerzas policiales. Asimismo, ha señalado que, dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno.

Por otra parte, se recibió información preocupante sobre la existencia de legislación en el Perú que permite la subscripción de convenios entre el Director de la Policía Nacional Civil y empresas privadas para la prestación de seguridad,  a cambio de una contraprestación económica.


Justicia para graves violaciones de derechos humanos del pasado

La CIDH considera un paso positivo que por primera vez en la historia de Haití, Jean-Claude Duvalier haya declarado ante un tribunal de justicia por las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante su régimen (1971-1986), y que por primera vez las víctimas hayan tenido la oportunidad de declarar ante un tribunal y ser reconocidas como partes en el proceso judicial. La CIDH alienta al Estado haitiano a brindar todo el apoyo necesario para que los tribunales nacionales puedan ejercer sus funciones en forma independiente e imparcial y con el máximo respeto a las garantías del debido proceso.

Asimismo, la CIDH considera un avance importante el reciente enjuiciamiento del ex general y ex dictador de Guatemala, Efraín Ríos Montt, y del ex general José Mauricio Rodríguez, su antiguo jefe de inteligencia militar, por los delitos de genocidio y de lesa humanidad. Es la primera vez que se abre un proceso judicial por genocidio en Guatemala. La CIDH alienta al Estado a otorgar suficientes garantías de seguridad a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, y a utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso. Adicionalmente, la CIDH destaca la confirmación por parte de la Sala de Apelaciones de la sentencia contra un comisionado militar y cuatro expatrulleros condenados por la Masacre de Plan de Sánchez, y la sentencia emitida contra el ex militar Pedro Pimentel Ríos en el caso de la Masacre de las Dos Erres. La Comisión reconoce la labor de la Fiscal General de Guatemala, quien desde que asumió en diciembre de 2010 ha logrado que funcionarios del Estado fueran procesados por su participación en graves violaciones a los derechos humanos.

En relación con Uruguay, la CIDH expresa su profunda preocupación por el retroceso que significan las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de febrero y 8 de marzo de 2013, por medio de las cuales se declararon inconstitucionales los procesamientos derivados de la Ley 18.831. Dicha ley de 2011 tuvo por objetivo reestablecer la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985, y  los definió como crímenes de lesa humanidad, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado es parte. La Comisión observa con profunda preocupación las consideraciones vertidas en la sentencia en materia de prescripción de la acción penal. Estas consideraciones constituyen un grave riesgo a los derechos a la verdad, justicia y reparación de los cuales son titulares las víctimas de la dictadura y desconocen abiertamente la jurisprudencia consolidada de los órganos del sistema interamericano sobre la inaplicabilidad de figuras jurídicas como la prescripción a graves violaciones de derechos humanos y a crímenes de lesa humanidad. Este fallo es una muestra de que no existe seguridad jurídica alguna en Uruguay sobre la eliminación de los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado como mecanismo de impunidad de los graves crímenes cometidos durante la dictadura.


Situación de defensoras y defensores de derechos humanos

Durante las audiencias llevadas a cabo en el 147 periodo de sesiones, la Comisión fue informada sobre la persistencia en los asesinatos, amenazas y hostigamientos, así como los actos de violencia en manifestaciones de protesta social y la criminalización de las actividades de defensa de los derechos humanos. Asimismo, la CIDH continuó recibiendo información sobre la falta de adopción de medidas efectivas de protección por parte de los Estados a defensoras y defensores que se encuentran en situaciones de grave riesgo así como sobre la falta de implementación efectiva de las medidas cautelares o provisionales dictadas por los órganos del sistema interamericano.

Respecto al derecho a la vida, la Comisión fue informada sobre asesinatos de defensoras y defensores en varios países. En particular, la CIDH continuó recibiendo información sobre los asesinatos de Benjamín Lezcano, líder campesino de la Coordinadora Campesina "Gaspar Rodríguez de Francia" y Vidal Vega, líder del movimiento Campesinos sin Tierra y presidente de la Comisión de Familiares de Víctimas de la masacre de Curuguaty, quienes fueron asesinados en Paraguay y por cuyos asesinatos la CIDH emitió comunicados de prensa el 28 de febrero de 2013 y el 4 de diciembre de 2012, respectivamente. Asimismo, la CIDH recibió información del asesinato del dirigente indígena Yukpa Sabino Romero, quien fue asesinado mientras se dirigía a un evento electoral en el Estado de Zulia, Venezuela, y había emprendido una importante lucha por la defensa de los derechos colectivos del pueblo Yukpa. La CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables. Asimismo, la Comisión insta a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar y proteger los derechos a la vida, integridad y la seguridad de las defensoras y defensores de derechos humanos los Estados, en especial, a grupos de defensoras en especial situación de riesgo como son los líderes campesinos e indígenas.

Durante las audiencias, la CIDH recibió además información de varios Estados en los que continuarían presentándose actos de violencia en el marco de protestas sociales. La CIDH recibió información según la cual Estados como Perú, utilizarían las declaratorias de emergencia en las áreas donde se producen las protestas, autorizando la intervención de las fuerzas armadas y ocasionando afectaciones a los derechos de los manifestantes en razón de un uso abusivo de la fuerza. Sobre este aspecto, la CIDH reitera que los estados de excepción o emergencia deben aplicarse de manera excepcional únicamente en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.  Por muy grave que sea la situación de orden interno, incluso de criminalidad ordinaria en el ámbito interno, ésta no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado.  Por lo tanto, el control de las perturbaciones que se produzcan en el ámbito interno por las manifestaciones de protesta social deben corresponder a la Policía, cuya función es orientada a la seguridad pública y no a la seguridad del Estado.

En las audiencias la CIDH continuó recibiendo información sobre el aumento de medidas indirectas que buscan limitar el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos en varios países a través del uso del derecho penal para criminalizar a las y los defensores mediante la imputación de tipos penales como “inducción a la rebelión”; “terrorismo” y “sabotaje” o “apología del delito”. Asimismo, la CIDH recibió información preocupante sobre los actos de descalificación y desprestigio así como la criminalización de las labores realizadas por defensores y defensores del medio ambiente, defensoras de los derechos reproductivos y de la mujer, así como de las personas LGBTI.

Representa especial preocupación para la CIDH la información recibida según la cual funcionarios del Estado “en su carácter de personas privadas” estarían iniciando acciones penales por “injuria” o “calumnia” contra defensoras y defensores en represalia a las acciones legales de defensa de los derechos humanos emprendidas en contra de las instituciones a las cuales pertenecen dichos funcionarios o por actuaciones de los mismos en tal carácter.

Por otra parte, la CIDH continuó recibiendo información sobre los obstáculos a la independencia e imparcialidad de las y los operadores de justicia en la región.  Respecto de Guatemala, organizaciones de la sociedad civil informaron sobre los obstáculos que enfrentan algunos de las y los jueces, fiscales y defensores públicos que tienen bajo su conocimiento casos que involucran graves violaciones a los derechos humanos, los cuales incluyen amenazas escritas y seguimientos. La CIDH destaca la importancia de que el Estado de Guatemala ofrezca garantías de seguridad para que las y los operadores de justicia puedan continuar con sus labores en condiciones de independencia e imparcialidad a fin de que el Estado continúe avanzando en el esclarecimiento de la verdad y sanción a los responsables de las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado.

Finalmente, la Comisión continuó recibiendo información de países como Colombia y México sobre los obstáculos que enfrentan defensoras y defensores para acceder a medidas específicas de protección cuando se encuentran en situación de riesgo así como de la falta de investigación efectiva por parte de los Estados de las amenazas y ataques. La CIDH reitera que la mejor manera de proteger a defensoras y defensores es investigando efectivamente y de una manera seria las fuentes del riesgo y sancionando a los responsables de tales agresiones y ataques. La CIDH reitera en todo caso que las medidas de protección siempre deben ser concertadas con las y los beneficiarios.


Situación de las personas afrodescendientes

Durante este período de sesiones, la Comisión llevó a cabo dos audiencias relacionadas con las mujeres afrodescendientes en Brasil y Colombia.

De acuerdo con la información recibida por la Comisión, la mayoría de las trabajadoras domésticas en Brasil son mujeres afrodescendientes. Este bajo estatus económico, combinado con consideraciones de raza y género, expone a las mujeres afrobrasileñas a múltiples formas de discriminación estructural. Los peticionarios alegan que esto ha conducido a una inadecuada protección de los derechos humanos en áreas como los derechos laborales. También se le informó a la Comisión que en el ámbito de la salud, las mujeres de raza negra en Brasil exhiben la tasa más alta de muerte materna como resultado de complicaciones durante el embarazo, el parto y el posparto. La Comisión también recibió información sobre la elevada incidencia de trabajo infantil entre la población afrodescendiente. La Comisión reconoce que el Estado ha adoptado medidas de política pública para hacer frente a esta situación. Sin embargo, sigue preocupándole que las políticas y programas del Estado no se enfocan suficientemente a los factores subyacentes relacionados con el racismo estructural. En este sentido, la Comisión exhortó al Estado a adoptar medidas no solamente correctivas, sino también de prevención, para reducir las múltiples vulnerabilidades de las mujeres afrodescendientes.

En otra audiencia, la Comisión recibió información sobre los abusos a los derechos humanos que sufren las mujeres afrocolombianas, como homicidio, violencia sexual, tortura física, desmembramiento, esclavitud sexual, desaparición forzada, amenazas de muerte a las propias mujeres y a sus familias, particularmente a sus hijos, expropiación y desterritorialización, entre otros. Estos abusos supuestamente se están dando principalmente en el contexto de la violencia por parte de grupos armados ilegales, desplazamiento forzado y violencia política. Los peticionarios señalaron también las amenazas contra mujeres que denuncian casos de violencia sexual para buscar justicia. La CIDH acoge con beneplácito el compromiso del Estado de abordar la situación que enfrentan las mujeres afrocolombianas, así como su disposición para entrar en contacto con las comunidades afrocolombianas con vistas a implementar un plan múltiple de acciones correctivas. Sin embargo, siguen preocupando a la Comisión las enormes disparidades entre las intenciones de políticas del Estado y las realidades concretas que las mujeres afrodescendientes están enfrentando. En relación con la visita in loco a Colombia en diciembre de 2012, la Comisión insta al Estado a adoptar un enfoque más urgente para combatir las inequidades estructurales e históricas que siguen acosando a los afrocolombianos en general y a las mujeres afrocolombianas en particular.


Situación de los pueblos indígenas

Durante las sesiones la CIDH continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de numerosos pueblos indígenas en distintos países del continente americano, como Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México y Perú.

Con base en la información recibida, la CIDH expresa su profunda preocupación por la continuidad de la afectación y desconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en varios países de la región, a pesar de la existencia de estándares interamericanos que indican la obligación de los Estados miembros de la OEA de velar por el respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales, lo que según observa continúa provocando situaciones de violencia y despojo territorial.

En particular, la CIDH recibió información preocupante sobre la grave situación en que se encuentran los pueblos Rarámuri y Tepehuán en la Sierra Tarahumara del Estado de Chihuahua, México, vinculada a la falta de titulación de sus territorios ancestrales; los despojos sistemáticos que sufrirían por parte de terceros a causa de la falta de protección y su forma de vida seminómada; y la realización de proyectos de extracción, explotación forestal y turísticos sin la realización de procesos de consulta previa, libre e informada. Según informaron las autoridades tradicionales indígenas, a causa de lo anterior, los pueblos Rarámuri y Tepehuán viven en condiciones de extrema pobreza y atraviesan graves dificultades por la contaminación de las fuentes acuíferas y la escasez de agua y alimentos, a lo que se suman la falta de acceso a la justicia, y a servicios de salud y educación culturalmente adecuados. Si bien la CIDH valora la información presentada por el Estado mexicano sobre la existencia de programas destinados a atender necesidades alimentarias, en vista de la gravedad de la situación de los pueblos Rarámuri y Tepehuán, hace un llamado al Estado a desplegar esfuerzos que permitan garantizar efectivamente sus derechos a través de medidas integrales adoptadas en concertación con estos pueblos.

Otras situaciones de suma preocupación para la CIDH se refieren a la ocupación ilegal de más de un tercio de los territorios legalmente reconocidos a los pueblos indígenas en Costa Rica que, en algunos casos, alcanzaría cerca del 90%; las presuntas deficiencias en el proceso de consulta de los pueblos indígenas que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia con relación a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; y la venta de cerca de 25.000 hectáreas del territorio ancestral del pueblo Ayoreo pertenecientes a la Comunidad Cuyabia y a comunidades en aislamiento voluntario en Paraguay, que habría realizado el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a favor de un particular. La CIDH valora las acciones realizadas por la Corte Suprema de Paraguay encaminadas a investigar y sancionar estos hechos.

De otro lado, la CIDH fue informada sobre la continuidad de graves afectaciones a la vida e integridad física y cultural de pueblos, comunidades y personas indígenas en Colombia, expresada por ejemplo, en que entre 2009 y 2012 se habrían producido 348 homicidios de personas indígenas y 27.000 indígenas habrían sido desplazados. La Comisión reitera su profunda preocupación, expresada al culminar su visita in loco a Colombia en diciembre de 2012, por la existencia de numerosos pueblos indígenas en Colombia que se encuentran en proceso de desaparición. De acuerdo a la información recibida, además de los 35 pueblos identificados por la Corte Constitucional en su Auto 004 de 2009 como en riesgo de exterminio físico y cultural, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) informó que 31 pueblos indígenas cuentan con menos de 500 personas, los que representan más del 62% de los existentes en Colombia. Según la información presentada, en los territorios ancestrales de estos pueblos se presenta una vinculación entre la acción armada legal e ilegal y la presencia de industrias extractivas, generando situaciones de desplazamiento forzado y desarraigo territorial. La CIDH valora positivamente la información proporcionada por el Estado sobre los avances en la elaboración de los Planes de Salvaguarda en concertación con las autoridades indígenas. No obstante, hace un llamado al Estado a adoptar  medidas efectivas que permitan superar el riesgo de desaparición de estos pueblos, teniendo en cuenta que en ello no coadyuva la existencia de proyectos de desarrollo e inversión o de concesiones extractivas que, por el contrario, aumentan su riesgo de pervivencia física y cultural.

Asimismo, la CIDH continuó recibiendo información sobre la represión de acciones de protesta y manifestaciones públicas realizadas por líderes, lideresas, autoridades y miembros de pueblos indígenas en defensa de sus derechos. En particular, fue informada sobre la judicialización de 140 líderes indígenas en el Departamento del Cauca, Colombia; así como sobre acciones de represalia o amenazas contra líderes y lideresas indígenas en países como Costa Rica y Guatemala.

Igualmente, la Relatoría para los Derechos de los Pueblos Indígenas valora la información entregada en la audiencia sobre orientación sexual y diversidad ancestral en los pueblos indígenas, dado que permitirá enriquecer su trabajo en relación con la cosmovisión indígena.

La CIDH recibió información sumamente preocupante sobre serios desafíos que enfrenta el Programa Nacional de Resarcimiento en Guatemala, creado en el 2003 con el fin de implementar el resarcimiento a las víctimas del conflicto armado interno, en cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz del 29 de diciembre de 1996. En vista de la información recibida, la CIDH hace un llamado al Estado guatemalteco a adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de dicho Programa; así como para asegurar que se implementen efectivamente las medidas que garanticen una reparación integral, y con pertinencia cultural y de género a las víctimas del conflicto armado.


Situación de niños, niñas y adolescentes

La Comisión conoció acerca de la práctica actualmente existente en algunos Estados de los Estados Unidos de recluir a personas menores de 18 años en cárceles para adultos, sin que haya separación efectiva entre ellos. Las organizaciones indicaron que habría entre 100.000 y 250.000 niños juzgados como adultos y encarcelados en centros de reclusión para adultos, sin que se pueda conocer con certeza este número debido a la falta de información centralizada al respecto. Se expuso que los estados federativos fijan la edad de responsabilidad penal, y que en algunos casos ésta es a partir de los 7 y los 12 años. En al menos 25 Estados federativos se permite que los niños sean juzgados y condenados como adultos, y que cumplan la sentencia en centros para adultos. Esta práctica coloca a los niños en una situación permanente y grave de riesgo de ser objeto de abusos físicos por parte de los reclusos adultos. Adicionalmente, se informó que se criminalizarían conductas que no serían delictivas si las cometiera un adulto. En la audiencia se presentó información y testimonios indicando que los niños en instituciones de adultos son agredidos sexualmente, castigados con aislamiento solitario, trasladados a centros lejos de sus familias y castigados con restricciones de comida. Las organizaciones hicieron énfasis en que los jóvenes recluidos en cárceles de adultos no tienen acceso a servicios necesarios para su etapa del desarrollo, tales como programas educativos, atención sicológica, servicios de salud y alimentación adecuada. Asimismo, los niveles de suicidios y autolesiones se reportan elevados. Se informó que en los centros para adultos no existen programas de rehabilitación que promuevan la reintegración social del niño, y que los niveles de reincidencia entre estos niños serían más altos en comparación con los niños que se encuentran en centros especializados para adolescentes. Indicaron además que están expuestos a abusos físicos, arbitrariedades y la posibilidad de ser sometidos a régimen de aislamiento solitario, como ocurre en algunas cárceles de Michigan. Por su parte, el Estado indicó que efectivamente en la mayoría de los estados federativos se encarcelan niños con adultos, y que existen situaciones preocupantes de violaciones a la integridad física de los niños en prisiones para adultos.

Frente a esta situación, la CIDH subraya enfáticamente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone expresamente que los menores procesados o condenados deben estar separados de los adultos y ser sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Esta disposición es vinculante para los Estados Unidos de América, al ser Estado parte del referido tratado. La Comisión reitera que de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, “niño” es toda persona menor de dieciocho años de edad, y que la separación efectiva entre niños y adultos en los centros de privación de libertad es una medida básica fundamental derivada del derecho de tratados que no puede ser inobservada por los Estados. La Comisión es consciente de que de acuerdo con la organización política de los Estados Unidos, los estados tienen la potestad de organizar sus propios sistemas de justicia. Sin embargo, no es válido apelar a esta circunstancia para justificar la persistencia de una situación tan grave que es contraria a obligaciones vinculantes asumidas por el Estado. La CIDH reitera que la completa abolición de la reclusión de niños y adultos en un mismo recinto es un imperativo del derecho internacional. En este sentido, La Comisión reconoce los avances progresivos promovidos por las agencias del Estado a nivel federal, pero advierte que son insuficientes y urge al Estado a identificar e implementar de manera urgente un mecanismo federal que identifique como niño o niña a toda persona menor de 18 años, evitando que puedan ser juzgados como adultos o recluidos junto con adultos.

En la audiencia sobre derechos humanos y aislamiento solitario en las Américas, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, Juan Méndez, recordó que el derecho internacional prohíbe la utilización de esta práctica en niños y niñas, ya que en sí mismo constituye un trato cruel, inhumano o degradante. El Relator entregó información muy preocupante acerca de la aplicación de esta medida a niños y niñas en distintos países de la región como “ablandamiento”; “protección”; o “corrección disciplinaria”.  La CIDH insta a los Estados a prohibir en forma absoluta el aislamiento solitario para niños y niñas.

Por otra parte, las organizaciones que participaron en la audiencia regional sobre la situación de los derechos de la niñez en el contexto de la migración en las Américas, destacaron que los niños y niñas migrantes son especialmente vulnerables en todas la etapas de la migración, desde antes de la salida de su país de origen, durante el traslado y al llegar a su lugar de destino. Entregaron información acerca de las múltiples agresiones que sufren en su tránsito por parte del crimen organizado y también por parte de autoridades estatales, incluyendo la falta de atención adecuada en los lugares de detención en las estaciones migratorias, tales como falta de asesoramiento y defensa legal, de atención psicológica en el proceso de denunciar las agresiones, y la deportación sin considerar sus relaciones familiares o su interés superior. En adición, en los países de origen o tránsito, tales como Guatemala, Honduras, El Salvador y México, se denunció la falta de centros migratorios especializados en niños y niñas; la falta casi absoluta de atención a los niños y niñas deportadas y la tendencia a deportar a niños y niñas no acompañados sin las debidas garantías.  En Estados Unidos, país de destino, se denunció la falta de evaluación adecuada de los elementos para conceder asilo a niños y niñas que denuncian estar amenazados por las pandillas o maras en sus países de origen, lo cual ha llevado a repatriar niños, algunos de los cuales fueron luego asesinados. Asimismo, se entregó información referente a la expulsión de padres migrantes sin las debidas salvaguardas para proteger a los niños y su interés superior. Indicaron, por ejemplo, que existieron casos en que los padres fueron expulsados del país mientras los niños estaban en la escuela, sin ningún aviso, y de situaciones en que los padres están detenidos y son expulsados quedando niños solos o en instituciones de cuidado. En este sentido, destacaron la necesidad urgente de trabajar con los niños repatriados, quienes quedan en muchas oportunidades en manos de bandas criminales, que suplen la falta de nexos familiares y de instituciones estatales adecuadas que ayuden a su reinserción. La CIDH resaltó la importancia de la información regional, y anunció que hará un seguimiento cercano a esta situación. La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez está trabajando en un informe sobre derechos de la niñez y crimen organizado.

Las organizaciones que participaron en la audiencia sobre violencia escolar contra niños y niñas en las Américas plantearon que en la región existe una alta prevalencia de diversas formas y manifestaciones de violencia en las escuelas, que no han sido debidamente identificadas por los Estados, y por lo tanto, no se cuenta con herramientas adecuadas para enfrentarlas. La CIDH resaltó la gravedad y complejidad del problema de la violencia en las escuelas y recordó la obligación del Estado de prevenir todo tipo de violencia y de garantizar el derecho de los niños y niñas a una vida libre de violencia, tomando en consideración la opinión y el protagonismo de los propios niños y niñas.


Derechos económicos, sociales y culturales

Durante estas sesiones, se llevaron a cabo varias audiencias temáticas que revelaron las importantes dimensiones de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales son motivo de gran preocupación. Por ejemplo, en las audiencias sobre derechos humanos y penalización del aborto en Sudamérica, se informó sobre una tendencia problemática en cuanto a la interrelación entre los derechos a la justicia y el debido proceso legal y los derechos económicos tales como el derecho a la salud y a medios de subsistencia. Ello se debe a que un alto porcentaje de mujeres y chicas jóvenes recurren a los abortos ilegales, o tienen problemas con la ley por haber violado las leyes sobre el aborto, como resultado de la pobreza y el acceso ineficaz a los derechos básicos a la salud.

La Comisión también escuchó que los pueblos indígenas en la comunidad LGBTI no solo fueron objeto de discriminación, sino que además no recibían tratamiento ni servicios médicos adecuados para el VIH.

Además, en las audiencias se recibió información que resaltaba los vínculos establecidos entre la discriminación y el trato desigual de ciertas comunidades en situación de vulnerabilidad y su habilidad para gozar de los derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo, la salud y el derecho a la tierra. En el caso de los afrodescendientes en Brasil y Colombia, por ejemplo, las audiencias demostraron la interrelación entre sus derechos civiles y políticos a vivir libres de discriminación y los derechos económicos y sociales. Se observaron casos similares en relación con los pueblos indígenas y las mujeres en general. En muchos casos, estas violaciones se ven exacerbadas por situaciones de conflicto armado y la priorización de las industrias extractivas.

La Comisión también recibió información con respecto de Paraguay en la que se indicaba que numerosos funcionarios públicos fueron suspendidos de sus funciones sin motivo alguno. En ciertos casos se trataba de funcionarias que estaban embarazadas o en período de lactancia materna. Asimismo, se hizo referencia al deterioro de los servicios de salud pública. En cuanto a la situación de los niños restavek en Haití, la Comisión recibió información en la que se indicaba que alrededor de 300.000 niños y niñas entre los 5 y 17 años de edad están trabajando en el servicio doméstico en condiciones de esclavitud. En este sentido, se sugirió que trabajan todo el día, están en situación de malnutrición, no tienen acceso a la educación y, en algunos casos, son víctimas de explotación y abuso sexual. Mientras tanto, los representantes estatales informaron sobre la implementación de un conjunto de programas para reducir la pobreza.

Asimismo, se recibió información sobre los trabajadores migrantes en los Estados Unidos con visas H2, en la que se indica que trabajan en condiciones inaceptables, sin acceso a servicios de atención de salud y sin a acceso a condiciones de vivienda dignas.

En estas sesiones se recibió información preocupante acerca de la situación de los derechos económicos y sociales en América Central. Respecto de Honduras, las organizaciones participantes de la audiencia indicaron que la desigualdad salarial entre los trabajadores y las trabajadoras en una misma industria se ubica en 23,4%, y que un número importante de personas trabaja jornadas de 12 horas diarias sin pago de horas extras.  Asimismo, se informó que Guatemala, en donde sólo el 2% de la población es propietaria de tierra, se encontraría en el puesto 116 del índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas. El salario mínimo no alcanzaría a cubrir el 9% de la canasta básica familiar y existiría una desigualdad del 58% entre los salarios entre hombres y mujeres. El país se ubicaría en cuarto lugar a nivel mundial dentro del índice de desnutrición crónica, siendo este porcentaje más alto en los departamentos donde están las poblaciones indígenas. Respecto de El Salvador, las organizaciones de la sociedad civil señalaron que de un total de 1.580.199 hogares en el país, 576.511 están en condiciones de pobreza, y dentro de esa cifra, 176.493 hogares se encontrarían en condición de pobreza extrema. Asimismo, se presentó información sobre desalojos, daños al medio ambiente y perjuicios para la salud de la población como resultado de la construcción de proyectos hidroeléctricos en El Salvador. En cuanto a la desigualdad entre el salario de hombres y mujeres, se indicó que la diferencia en El Salvador se ubicaría en torno a 18% para empleos similares dentro de la misma industria.


Situación de las mujeres

En este período de sesiones, la Comisión Interamericana recibió información preocupante en el contexto de varias audiencias relacionadas con distintas facetas de la protección de los derechos de las mujeres en todo el hemisferio. Se recibió información en torno a la situación de riesgo en relación con los derechos humanos de algunos de los grupos de mujeres más marginados de las Américas; las amenazas que enfrentan las mujeres que trabajan en defensa de los derechos humanos; los obstáculos jurídicos y prácticos vinculados con la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; y la impunidad extendida y los obstáculos para el acceso a la justicia que siguen enfrentando las mujeres cuando son víctimas de violencia física, psicológica y sexual.

La Comisión está muy alarmada sobre la información recibida en el contexto de múltiples audiencias que verifica la naturaleza persistentemente generalizada de la violencia contra las mujeres en las Américas. La Comisión recibió información relacionada con la preponderancia de la violencia contra mujeres y niñas en Nicaragua, que incluye el aumento del problema de la trata; formas de violencia sexual perpetradas contra mujeres en el contexto del conflicto armado en Colombia y las repercusiones del problema de violencia hacia mujeres afrodescendientes mujeres en general; la perturbadora cantidad de homicidios de mujeres en El Salvador, Guatemala y Honduras; y las distintas formas de violencia sexual que sufren las mujeres en Haití. La Comisión también recibió información en torno a las altas tasas de desaparición y homicidio de mujeres y niñas aborígenes en todo Canadá; los estratos históricos de discriminación étnica, racial y sexual que exponen desproporcionadamente a la violencia a las mujeres y niñas aborígenes; las desventajas sociales y económicas de las mujeres y niñas aborígenes; y las fallas en la adopción de políticas de prevención y protección adecuadas para hacer frente a estos alarmantes problemas.

La Comisión también recibió información detallada de los Estados en cuestión en la que se identifican esfuerzos notables en materia de adopción de legislación, políticas públicas, programas y servicios para hacer frente al carácter pernicioso del problema de la violencia contra las mujeres, en todas sus dimensiones y manifestaciones. No obstante, las deficiencias y lagunas en la implementación de los marcos jurídicos y de política existentes, el temor y la desconfianza de las mujeres en las autoridades gubernamentales y la tolerancia social al fenómeno de la violencia contra las mujeres, siguen obstaculizando el acceso a la justicia para las mujeres y exacerbando el problema de la impunidad.

Aunque la Comisión encomia los esfuerzos emprendidos por los Estados para hacer frente a estos problemas, enfatiza la obligación de estos de actuar sin demora para prevenir, investigar, sancionar y ofrecer reparaciones por estos actos. Para ello se requiere abordar los distintos estratos y dimensiones del problema de la violencia contra las mujeres y el efecto humillante que tiene sobre ellas; enfrentar la discriminación, la pobreza y la exclusión como causas que originan y mantienen este problema; y adoptar una gama de medidas para asegurar que estas acciones no queden impunes cuando llegan al sistema de administración de justicia. La Comisión también desea enfatizar que la participación de las mujeres y de las organizaciones de la sociedad civil que representan en las intervenciones gubernamentales es fundamental para su eficacia.

Preocupa particularmente a la Comisión la invisibilidad de los sectores más marginados de mujeres en la formulación de las leyes, políticas públicas, programas y servicios orientados a fomentar la equidad de género en las Américas. Se compartió información durante las audiencias sobre los problemas de derechos humanos que sufren las mujeres afrodescendientes en Brasil, que incluyen múltiples formas de discriminación contra las trabajadoras domésticas, quienes enfrentan racismo, pobreza y altas tasas de mortalidad materna. En el caso de Colombia, se compartió información sobre el impacto desproporcionado del conflicto armado en las vidas de las mujeres afrodescendientes, en especial las desplazadas, las desempleadas y las que se ven afectadas por la pobreza. La Comisión reconoce los esfuerzos emprendidos por los Estados para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres afrodescendientes en materia de legislación y políticas públicas, y promueve la adopción de medidas para garantizar su implementación correcta, que comprenda la incorporación de la participación y las opiniones de las mujeres afrodescendientes y en contante diálogo y consulta con ellas. La Comisión también destaca la indivisibilidad y la estrecha interrelación entre la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y los de naturaleza civil y política: todos ellos factores que deben tomar en cuenta los Estados en la adopción de leyes y políticas públicas diseñadas para hacer frente a las inquietudes en materia de igualdad de género.

En este mismo sentido, la Comisión recibió información durante su 147º Período de Sesiones sobre la situación de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres lesbianas en todo el hemisferio, tanto en los ámbitos público como privado. Este grupo de mujeres también está ausente en gran medida en las leyes y políticas que adoptan los Estados. Se informó a la Comisión sobre la doble discriminación que enfrentan debido a su sexo y su orientación sexual. También se dijo que los Estados han exhibido lentitud en reconocer los derechos humanos de las lesbianas y que esto ha tenido graves consecuencias para sus derechos y responsabilidades como madres y el continuo uso de la violencia para disciplinar a las lesbianas por su inconformismo de género, en especial en contextos familiares. En este sentido, la Comisión recuerda la obligación de los Estados de hacer frente a la violencia y la discriminación en términos amplios, considerando todos sus estratos, dimensiones, manifestaciones y a las mujeres víctimas afectadas. La Comisión les recuerda a los Estados que los principios y obligaciones contenidos en la Convención de Belém do Pará son aplicables a la violencia perpetrada contra las lesbianas.

Por último, también se informó a la Comisión sobre la situación de las mujeres privadas de su libertad en Bolivia. La Comisión recibió información relacionada con las graves condiciones socioeconómicas en los centros de detención, que incluye falta de suministro adecuado de agua, luz y alimentos. Estos problemas se complican por la ausencia de políticas para garantizar el acceso adecuado a la educación y el trabajo para las mujeres en estos centros de detención. La Comisión alienta al Estado boliviano a seguir desarrollando un marco regulatorio y normativo adecuado para hacer frente a estos problemas, incorporando una perspectiva de género y derechos humanos.

La Comisión también siguió recibiendo información durante este período de sesiones sobre actos de violencia, amenazas, hostigamiento y persecución que enfrentan las mujeres que trabajan en defensa de los derechos humanos en todo el hemisferio. Preocupa particularmente a la Comisión la situación de las mujeres que trabajan en defensa de los derechos sexuales y reproductivos, y de aquellas que trabajan en nombre de mujeres tradicionalmente ausentes de la agenda pública, como las privadas de libertad. La Comisión recuerda la obligación de los Estados de organizar su estructura estatal de tal manera que responda debidamente a la violencia contra las mujeres que trabajan en defensa de los derechos humanos. Los deberes del Estado incluyen la prevención, investigación y sanción de los responsables, incluyendo determinar minuciosamente la responsabilidad de cualquier agente del Estado y abordar el contexto de discriminación que promueve estos actos.

Durante varias de las audiencias en este período de sesiones, la Comisión Interamericana también recibió información relacionada con el impacto negativo en las mujeres de leyes restrictivas en materia de aborto en países como Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, Nicaragua y Perú. Se informó a la Comisión cómo estas leyes contravienen una variedad de derechos de la mujer en los ámbitos de discriminación, igualdad, vida, salud, integridad, privacía, y de estar libres de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La Comisión recibió información que resalta el vínculo entre estas leyes restrictivas y la realización de abortos inseguros y clandestinos que generan altas tasas de mortalidad y morbilidad materna. También se le informó sobre el dilema que enfrentan las mujeres que a menudo tienen que elegir entre acudir a los servicios de salud que requieren y arriesgarse a ser denunciadas ante las autoridades por haber cometido un delito. Las organizaciones presentes pusieron de manifiesto las violaciones sistemáticas de las garantías del debido proceso que enfrentan las mujeres cuando de hecho son reportadas ante las autoridades. La información suministrada también hizo énfasis en el impacto pernicioso y desproporcionado de estas leyes en las mujeres que pertenecen a los sectores más vulnerables de la población a raíz de su pobreza, raza, origen étnico, edad y nivel de escolaridad.

Por ejemplo, en el caso de El Salvador, la Comisión recibió información durante una audiencia que señala que entre 2000 y 2011 por lo menos 129 mujeres han sido enjuiciadas por los delitos de aborto u homicidio agravado. La mayoría de estas mujeres son jóvenes afectadas por la pobreza, con bajos niveles educativos, son marginadas y enfrentan desafíos sustanciales de acceso a servicios de salud de emergencia. Se presentaron casos individuales en que mujeres que sufrieron abortos espontáneos habían sido arrestadas y privadas de su libertad. En términos más generales, se suministró información sobre mujeres condenadas por homicidio agravado después de haber sido denunciadas por sus médicos ante las autoridades sin elementos probatorios suficientes.

Con respecto a este muy alarmante asunto de derechos humanos, la Comisión reitera la obligación de los Estados de emprender una revisión detallada de todas las leyes, normas prácticas y políticas públicas cuya redacción o implementación práctica pueda tener repercusiones discriminatorias en el acceso de las mujeres a los servicios de salud reproductiva; su deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a los servicios de salud materna que requieren, como su penalización; y tomar en cuenta que las leyes restrictivas tienden a tener un efecto especial en las niñas y mujeres afectadas por la pobreza, que tienen bajos niveles de educación y viven en zonas rurales. La Comisión también hace énfasis también en la importancia de reconocer el aborto terapéutico como un servicio de salud especializado que las mujeres requieren y cuyo propósito es salvar la vida de la madre cuando está en peligro debido a un embarazo. Por último, la Comisión destaca la necesidad de implementar iniciativas de capacitación en derechos humanos para médicos y personal del sector salud que ofrecen servicios relacionados con la salud materna de las mujeres, con respecto a sus derechos humanos y necesidades específicas.

La Comisión Interamericana desea concluir reconociendo los esfuerzos permanentes que los Estados han emprendido en todo el hemisferio para hacer frente a las distintas formas de discriminación, violencia y otras violaciones de derechos humanos arriba descritas. La Comisión Interamericana resalta como ejemplo la información recibida en el contexto de una audiencia relacionada con Argentina, sobre programas innovadores de fortalecimiento de capacidad impartidos por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, para capacitar a distintos funcionarios judiciales en temas de género. La Comisión alienta a los Estados a compartir información relacionada con estas actividades en el contexto de las audiencias, y a socializarlas con otros Estados en las Américas, para facilitar su reproducción, elemento primordial para el cumplimiento exitoso de la Convención de Belém do Pará y otros tratados regionales e internacionales, como la Convención Americana y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.


Situación de las personas privadas de libertad

En este periodo de sesiones la Comisión Interamericana celebró dos audiencias temáticas regionales en el contexto de la situación de las personas privadas de libertad en las Américas: una acerca de la reclusión de personas en aislamiento solitario, y otra relativa a la relación entre la independencia judicial y el uso de la prisión preventiva. Asimismo, se celebraron audiencias sobre la situación de los niños privados de libertad con adultos en Estados Unidos, y la situación de las personas privadas de libertad en Cuba y en la Base Naval de Estados Unidos en Guantánamo.

En audiencia sobre el aislamiento solitario de reclusos, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura, Juan Méndez, definió esta práctica como el aislamiento físico y social de personas que permanecen encerradas en sus celdas entre 22 y 24 horas al día. Indicó que cuando esta forma de encierro supera los quince días, los efectos psicológicos nocivos suelen manifestarse y pueden ser irreversibles. Los síntomas que puede producir el aislamiento prolongado incluyen ansiedad, depresión, ira, trastornos cognitivos, distorsiones de la percepción, paranoia y psicosis, y lesiones auto-inflingidas. El Relator informó que a pesar de sus comprobados efectos nocivos, el aislamiento prolongado de reclusos es una práctica general en muchos Estados de la región, como Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Paraguay, Perú y Uruguay. Con respecto a la situación en los Estados Unidos, se informó que aproximadamente 80.000 prisioneros son mantenidos actualmente bajo distintas denominaciones de este régimen. En promedio, al menos el 30% de las personas mantenidas en aislamiento solitario en los Estados Unidos padecen enfermedades mentales. En concordancia con lo expresado por el Relator, la CIDH destaca que, en función de la inderogabilidad y universalidad de la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, los Estados miembros de la OEA deben adoptar medidas decididas y concretas para erradicar el uso del aislamiento prolongado o indefinido en todas circunstancias, y que esta práctica nunca puede constituir un instrumento legítimo en manos del Estado. Además, el régimen de aislamiento solitario nunca debe ser aplicado a menores de edad o a personas con discapacidad mental. En otra audiencia, la CIDH recibió información sobre la situación de los niños privados de libertad con adultos en Estados Unidos, la cual se analiza en este anexo bajo la sección de derechos de niños y niñas.

Por otro lado, en la audiencia sobre prisión preventiva e independencia judicial en las Américas, se planteó a la CIDH que los jueces encargados de decidir sobre la aplicación de la prisión preventiva a personas sometidas a investigación penal suelen verse sometidos a presiones por parte de otras autoridades del Estado, del propio poder judicial por medio de procesos disciplinarios u otros mecanismos vinculados a su estabilidad laboral; y de los medios de comunicación. La falta de condiciones que garanticen y protejan la independencia judicial de aquellos jueces encargados de decretar medidas de prisión preventiva tiene un grave impacto en el respeto de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal de un importante y creciente número de personas privadas de libertad en las Américas. La CIDH considera que el uso excesivo de la prisión preventiva es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho.

En la audiencia sobre la situación de las personas privadas de libertad en Cuba se indicó que este país tiene una de las tasas de encarcelamiento más altas de la región, con un promedio de 531 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes, lo que da un total de cerca de 60.000 reclusos distribuidos en las más de 250 cárceles del país. De acuerdo con lo informado a la CIDH, las personas privadas de libertad en Cuba son sometidas continuamente a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Esto incluye golpizas; el colgamiento y la aplicación de posturas incómodas; el aislamiento prolongado en calabozos de castigo en condiciones infrahumanas; la privación de agua y alimentos como método de castigo; el traslado deliberado a lugares distantes del domicilio; la cancelación o postergación arbitraria de visitas; la falta de atención médica básica y el trato despectivo por parte del personal médico; la provisión de alimentos en estado de descomposición; el robo de alimentos por las autoridades penitenciarias; la falta de suministro de agua potable y para el aseo; el hacinamiento grave en algunas prisiones; el aislamiento, presión psicológica y privación de agua a los presos que deciden ponerse en huelga de hambre; y la aplicación de distintos métodos de tortura durante los interrogatorios de personas detenidas. Esta situación generalizada de represión, agresiones y arbitrariedades contra los presos, y la falta de tutela judicial y mecanismos de denuncias, ha conllevado a que sean frecuentes los suicidios y agresiones auto-infligidas por parte de los propios reclusos, como las mutilaciones, castraciones, heridas, e inyectarse materia fecal.  El Estado cubano, por su parte, ha optado por mantener su política de renunciar a la posibilidad de presentar información relativa a la situación de los derechos humanos en el país.

En audiencia sobre la situación de los detenidos de la Base Naval de Guantánamo, la Comisión Interamericana recibió información especializada acerca de los graves daños sicológicos y fisiológicos que produce en los internos el alto grado de incertidumbre respecto de su futuro. En efecto, la falta de certeza respecto de su eventual liberación o traslado luego de más de una década de detención indefinida, en la que el Gobierno se inhibe de liberar incluso a aquellos detenidos que han sido autorizados para traslado por no representar un peligro para la seguridad nacional, es una fuente constante de ansiedad, estrés y depresión en los detenidos de Guantánamo. Estos síntomas, según se ha documentado, no pueden ser tratados adecuadamente en esa prisión. Estos desórdenes también han producido en los internos efectos fisiológicos, como afectaciones en el sistema cardiovascular, asma y diabetes. Además de haber conducido a cientos de intentos de suicidio, autolesiones y huelgas de hambre, que siguen registrándose hasta la actualidad. El Estado, por su parte, reiteró su intención de cerrar la prisión de la Base Naval de Guantánamo; sin embargo, mantuvo su postura de justificar la detención indefinida de los prisioneros de Guantánamo, especialmente de los nacionales de Yemen; y  la alegada idoneidad de las comisiones militares.

La Comisión urge nuevamente a Estados Unidos cerrar las instalaciones de la Bahía de Guantánamo sin demora y disponer el procesamiento o la liberación de los detenidos. Asimismo, la CIDH reitera que Estados Unidos debe determinar la legalidad de la privación de libertad de las personas allí recluidas, observar el principio de non-refoulement, investigar y sancionar efectivamente los actos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra los detenidos, y permitir a la Comisión Interamericana y otros órganos internacionales de protección realizar visitas de monitoreo en las instalaciones de detención de la base naval de Guantánamo. De igual forma, la Comisión reafirma que cualquier privación de libertad debe cumplir estrictamente con la ley que la autorizó, con el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando sea aplicable, con el derecho internacional humanitario. Por lo tanto, la CIDH reitera que cuando la detención de personas sin cargo alguno, aún en circunstancias extraordinarias, se prolonga más allá de un tiempo razonable, la misma constituye una grave violación al derecho a la integridad personal.

En audiencia sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad en Bolivia, las organizaciones indicaron que el 80% de las mujeres reclusas están procesadas, es decir, en prisión preventiva, y que esto se debe a deficiencias estructurales de la administración de justicia, la insuficiencia de defensores públicos y a los obstáculos existentes para acceder a medidas sustitutivas contempladas en la ley. Igualmente, pusieron de relieve otras situaciones preocupantes, como la falta de separación efectiva entre hombres y mujeres en los centros penitenciarios mixtos y la falta de atención médica gineco-obstétrica en los centros donde se recluyen mujeres. La Comisión Interamericana toma nota de las medidas legislativas mencionadas por el Estado, como el reciente Reglamento Penitenciario, e insta al Estado a materializar en los hechos los derechos, disposiciones y políticas enunciados en la Constitución y otras normas vigentes. El Estado por su parte, reconoció la necesidad de adoptar medidas de reforma judicial, las cuales están en estudio.

Además, la Comisión fue informada de que actualmente en Venezuela la población penal asciende a 48.262 personas, de las cuales casi el 70% no tienen sentencia definitiva. A pesar del aumento en la población penal, la capacidad de alojamiento del sistema penitenciario venezolano se mantiene en 16.539 cupos, lo que produce un hacinamiento crítico del 192%. Igualmente, la Comisión tomó conocimiento de que durante el 2012 hubo 591 muertos y 1.132 heridos en las cárceles venezolanas. La tasa de homicidios en las cárceles es de 124 por cada 10,000 internos.


Situación de las Personas Migrantes, Solicitantes de Asilo, Refugiados y Desplazados Internos

En la audiencia sobre apatridia y derechos humanos en las Américas, la Comisión recibió información sobre una serie de situaciones en las que personas y grupos son apátridas o se encuentran en riesgo de convertirse en apátridas en los países en los que nacieron o en los que viven actualmente. Se carece de información precisa acerca del número de personas en situación de apatridia en las Américas, dado que la mayoría de los países de la región no han implementado un procedimiento para la determinación de la apatridia. Entre las principales causas que conllevan a la apatridia o que generan riesgo de apatridia en el continente americano se encuentran la aplicación de leyes y prácticas discriminatorias, las lagunas jurídicas en leyes de nacionalidad, la privación arbitraria de la nacionalidad, el hecho de que la nacionalidad sea cuestionada o indeterminada, las limitaciones para conferir la nacionalidad a niños y niñas nacidas en el extranjero, los vacíos en el registro civil y los sistemas de documentos de identidad, la falta de nacionalidad como resultado de la sucesión de Estados y las prácticas administrativas restrictivas, por ejemplo en relación con la emisión de los documentos que acrediten la nacionalidad. La CIDH acoge las recomendaciones hechas por las organizaciones solicitantes de la audiencia con la finalidad de prevenir y reducir la apatridia y, en particular, desea reafirmar la necesidad de que los Estados miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho ratifiquen la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Asimismo,  la Comisión también insta a los Estados miembros de la OEA a adoptar las medidas que sean necesarias para que sus legislaciones sobre nacionalidad garanticen el derecho de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción a tener una nacionalidad e implementar procedimientos para la determinación de la apatridia. También es importante destacar que el registro civil es una medida crucial para prevenir y reducir situaciones que conllevan a la apatridia o al riesgo de apatridia en las Américas.

La Comisión recibió información por parte de cerca de 40 organizaciones de la sociedad civil dominicanas e internacionales sobre la persistencia de acciones que atentan contra el derecho de la nacionalidad de las personas dominicanas de ascendencia haitiana en República Dominicana, así como de la discriminación de la que han sido víctimas a lo largo de décadas. Las organizaciones llamaron la atención sobre el pronunciamiento hecho por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en marzo de 2013 en sus observaciones finales a la República Dominicana, al expresar su preocupación por la negativa de las autoridades dominicanas para expedir duplicados de actas de nacimiento, cédulas y pasaportes a personas dominicanas de ascendencia haitiana; la imposibilidad de los jóvenes, que cumplieron 18 años a partir de 2007, de acceder a una cédula de identidad debido a la aplicación retroactiva de la Ley de Migración 285-04; y la negativa de expedir actas de nacimiento a hijos de dominicanos de ascendencia haitiana. De acuerdo con el CERD, las situaciones anteriores desembocan en situaciones de apatridia. Además, estas situaciones dejan a los niños y niñas en un estado de completa vulnerabilidad. Las organizaciones también informaron sobre las acciones de represión ejercidas la noche anterior a la audiencia sobre el derecho a la nacionalidad de los dominicanos de origen haitiano en República Dominicana, en contra de un grupo de jóvenes del Movimiento Reconocido, que se manifestaban de forma pacifica a través de una vigilia de tres días de ayuno frente a la Junta Central Electoral (JCE). Estos jóvenes habrían sido sujetos a detención arbitraria y posteriormente habrían sido liberados. Estas acciones se suman a otras acciones de represión y hostigamiento en contra de las personas que reclaman su reconocimiento como nacionales dominicanos. Por estos hechos fueron presentadas acciones de amparo, sobre las cuales el Poder Judicial ha emitido decisiones contradictorias. En los casos en los que las decisiones han sido favorables y se ha ordenado la entrega de los documentos a las personas afectadas, la JCE ha desacatado tales decisiones. Por su parte, el Estado dominicano informó a la Comisión sobre su inconformidad por la convocatoria de la presente audiencia, al considerar que era la tercera audiencia que se convocaba sobre este tema en los últimos años y que era un tema que ya había sido ampliamente discutido. Sobre la retención de actas de nacimiento y la no expedición de cédulas, la representación del Estado manifestó que esto se debía a ciertas irregularidades que había habido en el pasado en su sistema de registro civil y que además era importante que se tuviese en cuenta que conforme al derecho internacional, los Estados tienen discrecionalidad en lo que respecta a asuntos migratorios y a la concesión de la nacionalidad. En lo que respecta a la no ejecución de sentencias de amparo favorables a los intereses de los accionantes, el Estado negó que haya habido desacato por parte de la JCE sino que ha recurrido ante las instancias superiores y todavía no se han resuelto estos recursos. Por último, las organizaciones de la sociedad civil solicitaron a la Comisión que realice una visita in loco a la República Dominicana, aspecto sobre el cual la representación del Estado dominicano reiteró la invitación que ha hecho a la Comisión para que realice esta visita.

En relación con las medidas sobre trata de personas en Estados Unidos, el Estado manifestó que se han lograr avances significativos en los últimos años. En particular, indicó que con la aprobación de la Ley de Protección de Víctimas de Tráfico en 2000, se lanzó una nueva era de aplicación de las leyes en la materia y de servicios a las víctimas. Sin embargo, los solicitantes indicaron que a pesar de estos avances, existen graves problemas para la prevención, protección y enjuiciamiento en la materia. En la audiencia se recibió en particular información sobre la trata de personas trabajadoras por parte de agencias de reclutamiento de mano de obra que utilizan visas emitidas para trabajar en el país; sobre la falta de juicios en casos de tráfico de personas realizado a través de las visas de trabajo; sobre el impacto de la implementación de la actual legislación migratoria de Estados Unidos sobre las víctimas de la trata de personas; sobre la restitución para víctimas de trata; y sobre iniciativas contra la trata por parte del Estado. La delegación del Estado destacó que el informe anual sobre trata de personas que elabora el Gobierno ha servidio para mejor comprender el tema, y explicó los esfuerzos del Estado por parte de varias agencias para judicializar casos de trata.

La CIDH recibió información preocupante sobre un creciente número de abusos que sufrirían los trabajadores migrantes que participan en el programa de trabajadores invitados H-2 en Estados Unidos. De acuerdo a las organizaciones, más de 100.000 trabajadores migrantes de todo el mundo laboran en Estados Unidos cada año en empleos no calificados y de bajo salario. Los empleadores estadounidenses reclutan estos migrantes para trabajos en agricultura, silvicultura y construcción, y otras industrias similares, en forma temporal bajo el programa H-2.  Se reclutan empleados de 58 países, pero la enorme mayoría de ellos proviene de México. Las organizaciones ofrecieron información sobre el cobro de honorarios ilegales a los trabajadores reclutados, sobre préstamos que se les extienden a altas tasas de interés, sobre información falsa ofrecida en relación con los términos de la contratación, sobre el daño económico que produce el fraude en el reclutamiento, sobre impedimentos en el acceso a abogados, y sobre tráfico humano que resulta de las prácticas abusivas de reclutamiento. Las organizaciones ofrecieron también recomendaciones sobre cómo reformar el programa H-2 a través de medidas legislativas y administrativas que deberían adoptar el Gobierno y las agencias estatales responsables del programa, para poner fin a estos problemas.


Situación de las lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersex

Durante este período de sesiones, la Comisión llevó a cabo tres importantes e históricas audiencias regionales: situación de derechos humanos de las mujeres lesbianas; situación de derechos humanos de las personas intersex; y situación de derechos humanos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex (LGTBI) de diversidades ancestrales. Además, recibió información sobre la situación de derechos humanos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex en Colombia y Honduras. La CIDH reconoce los desarrollos en materia de política pública y legislación para avanzar los derechos de estas personas, tanto en Colombia como en Honduras, respectivamente, y alienta a estos Estados a seguir fortaleciendo sus marcos para mejorar la protección de los derechos de estas personas. No obstante, preocupa a la Comisión la situación de las y los defensores de los derechos humanos de las personas LGTBI en estos dos países, y hace un llamado a los Estados de Colombia y Honduras para que lleven a cabo las investigaciones debidas sobre actos de violencia y discriminación en contra de las y los defensores de los derechos humanos de las personas LGTBI y adopten medidas eficaces para respetar y garantizar sus derechos humanos.

La CIDH fue informada por un gran número de organizaciones que trabajan en relación con los derechos de las mujeres lesbianas sobre la violación sistemática de sus derechos humanos, que se debe tanto a su género como a su orientación sexual. La CIDH recibió información preocupante sobre diversas formas de violencia cometidas por agentes estatales y terceros con el objetivo de castigarlas. En especial, preocupa a la Comisión la existencia de centros para “curar” la homosexualidad, en los que se coacciona u obliga a las mujeres lesbianas jóvenes y adultas a ingresar a estos centros y se las sujeta a toda forma de violencia, incluida la de índole física y sexual. Por último, la CIDH recibió información valiosa sobre las limitaciones y restricciones indebidas sobre la custodia de hijos e hijas y, en general, sobre los prejuicios sociales vinculados con la orientación sexual que cuestionan y amenazan el papel de madres de las mujeres lesbianas. Además, a menudo las hijas e hijos de mujeres lesbianas son estigmatizados y sujetos a diversas formas de discriminación y violencia. La CIDH hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA para que adopten todas las medidas en aras de respetar y garantizar los derechos de las mujeres lesbianas a vivir libres de violencia y discriminación, cometidas en el ámbito privado o público.

Asimismo, durante el período de sesiones, la CIDH convocó, de oficio, una audiencia sobre la situación de los derechos humanos de las personas intersex en las Américas. Preocupa mucho a la CIDH la información que ha recibido con respecto a violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos a que se ven sujetas las personas intersex simplemente porque sus cuerpos varían de los cuerpos promedio de hombres y mujeres. Niñas y niños intersex se ven sujetos a todo tipo de intervenciones médicas, sin su consentimiento informado o el de sus padres o madres, la mayoría de carácter irreversible y dirigida a “normalizar” sus genitales en un intento por hacerlos parecer “más femeninos” o “más masculinos”. Estas intervenciones casi nunca son necesarias desde el punto de vista médico y provocan grandes daños a niñas/os y personas adultas intersex, incluyendo, entre otros, dolores crónicos y traumas para el resto de sus vidas, insensibilidad genital, esterilización y sufrimiento psicológico, lo que en parte se debe al secretismo que rodea estos procedimientos. La CIDH urge a los Estados a adoptar medidas urgentes para revisar estas intervenciones médicas a personas menores de 18 años a la luz del derecho de toda persona a la integridad personal, la dignidad, la privacidad, la identidad, la autonomía, el acceso a la información, los derechos sexuales y reproductivos y la salud.

Por último, la CIDH celebró una audiencia en la que recibió información sobre las diversas sexualidades de las personas indígenas y las violaciones a los derechos humanos que enfrentan. Los peticionarios presentaron información sobre el impacto negativo de la colonización sobre las sexualidades y espiritualidades ancestrales de las personas indígenas. De acuerdo con la información presentada, la colonización ha dado como resultado la supresión de las sexualidades no heteronormativas de los pueblos indígenas, con consecuencias devastadoras, como la falta de aceptación, suicidio y autolesiones. Los peticionarios presentaron información preocupante sobre la situación actual de los derechos humanos de las personas indígenas que son LGTBI y con sexualidades ancestrales diversas en relación, por ejemplo, con la protección contra la violencia y la falta de acceso a información en servicios de salud. Tradicionalmente, los Estados no han considerado adecuadamente la sexualidad propia de los pueblos indígenas y, por ende, su acceso adecuado al cuidado de la salud y a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluida la prevención del VIH –por parte de los Estados- no necesariamente han sido efectivos. Esta situación tiene un impacto agravado en términos de las diversas sexualidades ancestrales. La CIDH hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA para que incluyan las necesidades específicas de los pueblos indígenas con sexualidades diversas en sus legislaciones y políticas públicas y a que adopten todas las medidas necesarias para proteger y garantizar sus derechos humanos.


Situación del derecho a la libertad de expresión

La CIDH recibió información actualizada sobre las dificultades que enfrentan los operadores de radios comunitarias en Brasil. En ese sentido, las organizaciones solicitantes aportaron información sobre las restricciones existentes en el marco jurídico que reglamenta las radios comunitarias en Brasil, los obstáculos enfrentados por operadores de dichos medios para la obtención de licencias en condiciones no discriminatorias y el uso del derecho penal para exigir responsabilidades a las personas que operan las radios comunitarias que no cuentan con licencia. Por su parte, el Estado indicó que hay diversos proyectos de ley sobre el tema en tramitación en el Congreso Nacional que buscarían cambiar algunas de las restricciones existentes en el marco jurídico actual, incluyendo la despenalización de la utilización sin licencia del espectro radioeléctrico por radios comunitarias.

En una audiencia sobre la situación de las radios comunitarias en Guatemala, organizaciones indígenas manifestaron su preocupación por la ausencia de un marco regulatorio adecuado que reconozca a las radios comunitarias y les ofrezca garantías para acceder al espectro electromagnético y operar en condiciones de igualdad. Manifestaron su preocupación por la imposibilidad de contar con radios comunitarias que permitan el derecho a la comunicación de los pueblos indígenas y por el uso del derecho penal para judicializar a quienes administran una radio comunitaria de esta naturaleza. Indican que pese a la sentencia de 14 de marzo de 2012 de la Corte Constitucional y a las recomendaciones de organismos internacionales y la presentación de varias iniciativas legislativas, la Asamblea legislativa no ha resuelto el vacío legal que tiene como consecuencia la imposibilidad de operar radios en sus respectivas comunidades. El Estado informó que la ley vigente permite el acceso a radiofrecuencias mediante la subasta pública, en condiciones similares para toda la población y que la Corte Constitucional, pese a exhortar a la Asamblea para el diseño de un marco legal especializado, no encontró que esta norma fuera violatoria del derecho a la igualdad. El Esado resaltó su potestad de regular el uso del espectro radioeléctrico de manera que evite las interferencias perjudiciales y respete los derechos de todas las personas e indicó que la Asamblea Legislativa se encuentra estudiando distintas alternativas en respuesta a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad.

En una audiencia sobre la libertad de expresión en Perú, la CIDH fue informada sobre el Decreto Legislativo N° 1129, el cual establece el carácter secreto de toda documentación o información sobre asuntos referidos a la seguridad y defensa nacional, así como la obligación de toda persona de mantener en secreto toda información en su poder sobre dicha materia.  Adicionalmente, recibió información sobre el proyecto de ley N° 1464/2012-PE, el cual modificaría el Código Penal para agregar el delito de “negacionismo” de los delitos de terrorismo.  Las organizaciones peticionarias y representantes del Estado discutieron la compatibilidad de las disposiciones citadas con el artículo 13 de la Convención Americana.

En relación con Ecuador, se recibió información sobre situaciones que afectarían la libertad de expresión en el país. En este sentido, las organizaciones peticionarias se refirieron a presuntas agresiones contra periodistas y comunicadores, al cierre de medios de comunicación a través de procesos administrativos y judiciales, al uso del delito penal de operación clandestina contra radios que mantienen procesos administrativos no concluidos, al uso de procesos judiciales para sancionar a periodistas que informaban sobre asuntos de interés público, a la utilización por parte del Estado de cadenas destinadas a ejercer el derecho a la réplica, y a las declaraciones estigmatizantes sobre periodistas emitidas por funcionarios públicos. Las organizaciones peticionarias se refirieron al estado actual de las propuestas reformas al Código Orgánico Integral Penal, las cuales alegaron ampliarían tanto las penas privativas de libertad para el delito de injuria contra funcionarios públicos, como las conductas que tipifican estos delitos. Adicionalmente, informaron sobre la presunta autocensura que habría ocurrido durante el periodo electoral, en vista de que la nueva Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas prohíbe que durante los 45 días de la campaña los medios de comunicación publiquen cualquier información que pueda interpretarse como promoción directa o indirecta de candidatos o ideas electorales. Las organizaciones peticionarias expresaron preocupación sobre provisiones de los proyectos de Ley Orgánica de Comunicación y de Ley Orgánica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, las cuales podrían tener impactos negativos sobre el ejercicio de la libertad de expresión. Por su parte, el Estado informó sobre la importancia del derecho de todas las personas a recibir información veraz, verificada, oportuna, plural y contextualizada, además de garantizar el respeto de otros derechos, como el derecho al honor y a la réplica. El Estado resaltó que habría incrementado el salario mínimo de los periodistas a partir de enero de 2013 y aumentado el número de medios de comunicación en 2012, mediante el otorgamiento de un mayor número de concesiones.  Finalmente, informó que el cierre de medios de comunicación en el Ecuador se debe a que incurran en faltas administrativas o técnicas ajenas a la línea editorial, en los términos de la Ley de Radiodifusión y Televisión.

En la audiencia sobre la situación de la libertad de expresión en Cuba, celebrada el 11 de marzo de 2013, la CIDH recibió información sobre múltiples detenciones, seguimientos, agresiones y amenazas contra medios y periodistas, así como sobre la imposición de sanciones penales a disidentes y opositores del Gobierno en razón de su expresión, y particularmente, el estado de prisión preventiva en que se encuentran muchos de éstos. En este sentido, las organizaciones peticionarias destacaron el caso del periodista Calixto Ramón Martínez Arias, el cual se encuentra detenido en prisión preventiva y a espera de juicio desde el 16 de septiembre de 2012, por alegado delito de desacato a figura pública, después de realizar una investigación sobre el deterioro de una donación de medicamentos en el Aeropuerto Internacional y tras haber dado a conocer un brote de cólera en el oriente del país. Según la información aportada, la existencia de un marco jurídico contrario a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, la concentración de los medios de comunicación en manos del Estado, y la constante restricción, represión y criminalización de la expresión crítica, han perpetuado un ambiente de intimidación que imposibilita el libre ejercicio de la libertad de expresión, y han propiciado una significativa autocensura de las voces disidentes. Asimismo, la información recibida indica que, una de las principales barreras que enfrentan las personas en Cuba para ejercer su libre expresión es el limitado acceso a Internet, el cual, escasamente disponible, se caracteriza por bajas velocidades de conexión y precios elevados respecto del salario promedio percibido. Al respecto, la CIDH manifiesta preocupación frente a los hechos reportados y pone de presente, como lo ha indicado en otras ocasiones, que en Cuba no existen garantías de ninguna naturaleza para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.


Otra información recibida en audiencias

En relación con Paraguay, organizaciones de la sociedad civil plantearon que existiría un patrón de violaciones de derechos humanos, en particular respecto del derecho a la vida, a las garantías judiciales, a los derechos laborales y a los derechos de los pueblos indígenas. En relación con el derecho a la vida, las organizaciones destacaron la situación de defensores y defensoras de derechos humanos, y se refirieron en particular a los asesinatos de los dirigentes campesinos Vidal Vega, Sixto Pérez y Benjamín Lezcano, registrados en hechos independientes pero en circunstancias similares. Adicionalmente, indicaron que existirían irregularidades en la investigación de los hechos de violencia registrados en Curuguaty en junio de 2012, los cuales fueron invocados como una de las causales de la destitución del Presidente Fernando Lugo. Asimismo, los solicitantes brindaron información sobre despidos injustificados de funcionarios públicos. Finalmente, se informó sobre la venta de tierras de pueblos indígenas por parte de un alto funcionario estatal. El Estado, por su parte, brindó información sobre los puntos presentados y destacó la reestructuración de la Comisión Interinstitucional responsable de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias y decisiones internacionales (CICSI). Tanto el Estado como los solicitantes invitaron a la CIDH a realizar una visita in loco al Paraguay.

En relación con México, se recibió información preocupante sobre el incremento del uso de la figura del arraigo y sobre la exhibición de personas acusadas de haber cometido algún delito frente a medios de comunicación. En relación con la figura del arraigo, las organizaciones de la sociedad civil indicaron que según informes de la Procuraduría General de la República, entre enero de 2008 y octubre de 2012 se habría puesto bajo arraigo a 8.592 personas. Sobre el particular, el Estado indicó que dicha figura se encontraría en proceso de revisión. Al respecto, la Comisión reitera su preocupación sobre la existencia de la figura del arraigo e insta al Estado de México a que elimine esta figura conforme a las garantías de la libertad personal y del debido proceso establecidas en los estándares internacionales de derechos humanos. En relación con la exhibición de personas en medios de comunicación, las organizaciones indicaron que con dicha práctica se violan derechos humanos como las garantías judiciales, la presunción de inocencia, la  honra, la integridad personal, y el derecho a la privacidad.

Por su parte, el Estado de México presentó información sobre las prioridades del nuevo Gobierno en materia de protección de derechos humanos. Los representantes del Estado destacaron la reciente aprobación de la Ley General de Víctimas, el Pacto por México, así como iniciativas para reformar el Instituto Nacional de Migración y el Código de Justicia Militar. También destacaron las iniciativas para tipificar el delito de desaparición forzada, legislar sobre el uso de la fuerza pública, y para retirar la reserva a la declaración interpretativa hecha por el Estado a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros.

En relación con Nicaragua, la Comisión recibió información por parte de organizaciones de la sociedad civil sobre la existencia de diversos obstáculos para la obtención de cédulas de identidad, lo cual repercutiría en el derecho al voto y en el ejercicio de los derechos económicos y sociales. Las cifras citadas en la audiencia señalan que hasta un tercio de las y los jóvenes de entre 16 a 21 años de edad no tendrían cédula de identidad.

Con respecto a Colombia, se recibió información respecto a las reformas constitucionales recientemente implementadas con relación a la justicia penal militar y la justicia transicional. Los representantes de la sociedad civil criticaron el reformado fuero penal militar, concretamente, el hecho de que violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario serían ventiladas en el fuero penal militar; la creación de una Comisión Mixta encargada de las primeras diligencias investigativas, así como la creación de un tribunal especial de garantías y de un régimen carcelario especial para miembros de la Fuerza Pública. En cuanto a la Ley conocida como Marco Jurídico para la Paz indicaron que ésta establece una renuncia a la persecución penal por parte del Estado, entre otras medidas que propician la impunidad. El Estado, por su parte, informó que en estos momentos en que “soplan vientos de paz” estas reformas permiten la armonización legislativa y que éstas serán revisadas de manera automática por la Corte Constitucional. Asimismo, indicó que la reforma de la Ley 975 de 2005 permite la agilización de los procesos judiciales y que el traslado del incidente de reparación al marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras contribuye a un sistema de reparaciones efectivas.

En relación con Venezuela, organizaciones de la sociedad civil informaron sobre la situación de los Poderes Públicos en Venezuela, en especial, sobre la ausencia de independencia del Poder Judicial y el Poder Legislativo y la continua transitoriedad de jueces y fiscales del Ministerio Público. Asimismo, informaron sobre la situación de inseguridad ciudadana e impunidad, y la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos, entre otros temas. En la audiencia solicitada por el Estado sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, los representantes no aportaron información sobre la materia. Los Comisionados reiteraron su interés en que Venezuela conceda su anuencia a fin de poder realizar una visita in loco.

En la audiencia sobre situación general de los derechos humanos en Chile se abordaron dos temas centrales: el empleo de la fuerza estatal y la discriminación estructural. Con respecto a la fuerza estatal se indicó que la misma se caracterizaba por el aumento de penas, la tipificación amplia y ambigua de delitos - como en el caso de la ley antiterrorista, y el aumento de las atribuciones de las fuerzas de orden y seguridad, sin la existencia de mecanismos de control y límites democráticos. En cuanto a la discriminación estructural, se indicó que la ley vigente no comprende acciones afirmativas y es insuficiente para combatir la gran cantidad de casos de discriminación estructural o indirecta. En particular se refiere al caso de los pueblos indígenas, mujeres, Migrantes, adultos mayores, y niños y niñas.



Sobre las tareas desarrolladas durante el 146 Período de Sesiones


Informes sobre peticiones y casos individuales

La CIDH prosiguió el estudio de numerosas peticiones y casos individuales en que se alegan violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y otros instrumentos interamericanos.

Durante estas sesiones, la Comisión aprobó los siguientes acuerdos de solución amistosa, al considerar que los acuerdos alcanzados por las partes se ajustan al objeto y fin de la Convención Americana de Derechos Humanos:

    12.358 - Octavio Rubén González Acosta, Paraguay
    1097-06 – Miriam Beatriz Riquelme Ramírez, Paraguay

A continuación se ofrece la lista de peticiones y casos sobre los cuales se aprobaron informes de admisibilidad, inadmisibilidad y archivo durante estas sesiones. Una vez que sean notificadas las partes, se publicarán en la página en Internet. Adicionalmente, la CIDH aprobó tres informes de fondo, que tienen carácter confidencial.

Informes de admisibilidad aprobados:

    273-05 - Comunidad indígena Nam Qom del pueblo QOM (Toba), Argentina
    1288-06 - Comunidad indígena Aymara de Chusmiza-Usmagama y sus miembros, Chile
    1345-05 - Profesores de Chañaral, Chile
    372-04 - Irma Leticia Orellana López Viuda de Romero y otros, Guatemala
    992-05 - José Tulio Carrillo Hernández, Guatemala
    793-06 - Osmín Ricardo Tobar Ramírez, Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y otros, Guatemala
    1121-04 - Rogelio Jiménez López y otros, México
    276-04 - Siegfried Jesús de los Reyes Vomend, México
    725-01 - Oscar Mauricio Cañete, Paraguay
    164-01 - Jorge Luis López Sosa, Paraguay
    1621-09 - Comunidad Indígena Kaliña de Maho, Suriname
    70-08 - Pedro César Marcano Urriola, Venezuela

Informes de inadmisibilidad aprobados:

    157-06 - Juan Fernando Vera Mejías, Chile
    692-04 - Doris Argelia Arévalo Sierra, Honduras
    670-01 - Gerardo Páez García, Venezuela

Informes de archivo aprobados:

    12.460 - Aguinaldo Camilo da Silva, Brasil
    1428-06 - Mabel dos Santos, Brasil
    11.648 - Magalys Sánchez Hernández y Quintín Alberto Valiente Sánchez, Cuba
    11.649 - Miembros del Partido Democrático 30 de noviembre, Cuba
    11.674 - Elio Borges Guzman, Cuba
    12.062 - Cecilio Monteagudo Sánchez, Cuba
    12.090 - Jesús Enrique Valderrama Perea, Ecuador
    652-03 - Esthela Jeaneth Cruz Estrada, México
    11.338 - Jesús Vera Virgilio y otros, Perú
    10.719 - Ramón Lozano Panduro, Perú


Audiencias Públicas

Los días 11, 12, 14, 15 y 16 de marzo de 2013 se celebraron audiencias relativas a casos y peticiones individuales, medidas cautelares y situaciones generales y temáticas de derechos humanos. Los videos y las fotografías de las audiencias públicas realizadas están disponibles en esta página del sitio Web de la CIDH; asimismo, las fotos están disponibles a través de la cuenta de la CIDH en Flickr y los videos a través de la cuenta de la CIDH en Youtube. Queda autorizada su utilización, reproducción y uso en la elaboración de otros productos (por ejemplo, documentales) siempre que se incluyan los créditos correspondientes a la OEA.

Con el propósito de facilitar la participación en audiencias, la CIDH implementó en estas sesiones un proyecto piloto de utilización de videoconferencias. Esta herramienta permitió la participación virtual en audiencias y reuniones de trabajo de personas que por razones justificadas de fuerza mayor, no pudieron viajar a Washington.

Las siguientes fueron las audiencias públicas realizadas en este período de sesiones:

    Situación de derechos humanos de las mujeres afrodescendientes en Brasil
    Situación de las radios comunitarias en Brasil
    Situación de personas reclutadas para la extracción de goma (soldados da borracha) en Brasil
    Situación de derechos humanos de los niños privados de libertad con adultos en Estados Unidos
    Situación de las personas privadas de libertad en Cuba
    Situación del derecho a la libertad de expresión en Cuba
    Situación del derecho a la libertad de expresión en Perú
    Caso 12.700 - Agustín Zegarra Marín, Perú (FONDO)
    Situación general de derechos humanos en Perú
    Derechos humanos y protesta social en Perú
    Situación general de derechos humanos en Chile
    Pena de muerte en las Américas
    Situación de derechos humanos de las personas detenidas en la Base Naval de Guantánamo, Estados Unidos
    Medidas sobre la trata de personas en Estados Unidos
    Derechos humanos y prácticas de contratación laboral bajo el Programa H-2 en Estados Unidos
    Situación de los derechos de la niñez en el contexto de la migración en las Américas
    Situación del derecho a la seguridad ciudadana en República Dominicana
    Derecho a la nacionalidad de los dominicanos de origen haitiano en República Dominicana
    Acceso a la cédula de identidad y a recursos judiciales efectivos en Nicaragua
    Derecho a la integridad personal de niñas y mujeres en Nicaragua
    Derechos humanos y aislamiento solitario en las Américas
    Situación del derecho a la vida de mujeres y niñas indígenas en Canadá
    Situación del derecho a la libertad de expresión en Ecuador
    Reformas constitucionales y derechos humanos en Colombia
    Denuncias de ejecuciones extrajudiciales en Colombia
    Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en Colombia
    Situación de los defensores de derechos sexuales y reproductivos en Colombia
    Situación de derechos humanos de las mujeres en Colombia
    Situación de derechos humanos de las mujeres afrodescendientes en Colombia
    Caso 12.229 - Digna Ochoa y otros, México (Admisibilidad)
    Caso 12.846 - Mariana Selvas Gómez y otros, México (Fondo - Testimonio)
    Derecho a la privacidad, víctimas de delitos y personas bajo responsabilidad del Ministerio Público, México
    Prioridades en materia de derechos humanos y armonización legislativa en México
    Situación general de derechos humanos en México
    Situación  de derechos humanos de los pueblos  indígenas Rarámuri y  Tepehuán en la Sierra Tarahumara de Chihuahua, México
    Situación de derechos humanos de operadores de justicia en Guatemala
    Situación del derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas en Guatemala
    Política pública de reparaciones a las víctimas del conflicto armado interno en Guatemala
    Situación general de derechos humanos en Guatemala
    Situación general de derechos humanos en Honduras
    Apatridia y derechos humanos en las Américas
    Situación de derechos humanos de las personas intersex en las Américas
    Situación de derechos humanos de las mujeres en Argentina
    Situación de derechos humanos de las mujeres lesbianas en las Américas
    Derechos humanos y criminalización del aborto en Sudamérica
    Violencia escolar contra niños en las Américas
    Situación de derechos humanos de los pueblos indígenas que habitan en el Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia
    Situación de derechos humanos de las mujeres privadas de libertad en Bolivia
    Situación general de derechos humanos en Paraguay
    Independencia judicial y prisión preventiva en las Américas
    Situación general de derechos humanos en Venezuela
    Desapariciones forzadas en las Américas
    Denuncias de ocupación de los territorios de los pueblos indígenas en Costa Rica
    Situación de los derechos humanos de la niñez en Haití
    Situación del derecho a la seguridad ciudadana en Haití
    Situación de derechos humanos de las mujeres en Haití
    Situación del derecho a la libertad de expresión en Haití
    Situación general de derechos humanos en El Salvador
    Situación de derechos humanos de las mujeres y las niñas en El Salvador
    Situación de derechos humanos de indígenas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex en las Américas

Asimismo, se realizaron las siguientes audiencias privadas:

    Situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad en Venezuela
    Situación general de derechos humanos en Venezuela

La audiencia sobre “Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Ecuador” fue cancelada.


Reuniones de Trabajo

En el marco del 147º período de sesiones se llevaron a cabo las siguientes reuniones de trabajo:

    Medida Cautelar 104/12 – Servicio Penitenciario Bonaerense, Argentina
    Caso 11.566 – Favela Nova Brasília, Brasil
    Caso 12.066 – Fazenda Brasil Verde, Brasil
    Caso 11.990 – Bueno Bonnet y otros, Colombia
    Caso  10.916 – Zapata y Ramírez Llanos, Colombia
    Casos 11.022, 11.926 y 11.026, Colombia
    Medida Cautelar 70/99 – Miembros de CAVIDA, Colombia
    Medida Cautelar 359/10 – Corporación Justicia y Dignidad Libertad, Colombia
    Caso 12.865 – Djamel Ameziane, Estados Unidos
    Medida Cautelar 388/10 - Pop Ac y Tot, Guatemala
    Medida Cautelar 19/11 – Pueblo Yaqui, México
    Caso 12.552 – Rita Wald Jaramillo, Panamá
    Caso 12.848 – I.V.N.R., Panamá
    Caso 11.602 – Petroperú, Perú
    Caso 10.932 – Comunidad de Santa Bárbara, Perú
    Comunicado de prensa febrero 2001, Perú
    Caso 11.084 – Gral. Salinas, Perú
    Medida Cautelar 279/12 – Dominicanos de ascendencia haitiana (de oficio), República Dominicana


Contribuciones financieras

La CIDH desea agradecer muy especialmente los importantes aportes financieros efectuados por países de dentro y fuera de la región, así como por organizaciones y agencias internacionales, fundaciones y otras entidades. Estas donaciones hacen posible que la CIDH realice gran parte de sus actividades relativas a los mandatos provenientes de los órganos políticos de la OEA.

En particular, la CIDH agradece las contribuciones, efectuadas en 2012 y en lo corrido del año 2013, por los gobiernos de los siguientes países miembros de la OEA: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México y Paraguay. También desea agradecer a los Países Observadores que apoyan las actividades de la Comisión: Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Reino Unido de Gran Bretaña y Suiza. Asimismo, la Comisión valora y agradece las contribuciones recibidas de la Comisión Europea, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, del Grupo de Trabajo Internacional para Asuntos Indígenas (IWGIA), del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), de Save the Children-International, de Plan Internacional y de la Universidad de Notre Dame. Estos aportes contribuyen de manera concreta al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos en el continente americano.

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