Washington, D.C. - La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró su 147o Período ordinario
de Sesiones del 7 al 22 de marzo de 2013. La CIDH está integrada por José de
Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta;
Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidenta; Felipe González, Dinah Shelton,
Rodrigo Escobar Gil, y Rose-Marie Belle Antoine. El Secretario Ejecutivo es
Emilio Álvarez Icaza L.
Durante el 147o Período de
Sesiones se celebraron audiencias y reuniones de trabajo, y se aprobaron
informes sobre casos y peticiones individuales. Las audiencias y los informes
reflejan algunos de los problemas estructurales en materia de derechos humanos
que aún persisten en la región. Se refieren al respeto al derecho a la vida y
la integridad personal, las garantías del debido proceso y la protección
judicial, el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, así
como la situación de los derechos de los niños y las niñas, los migrantes, los
defensores y las defensoras de derechos humanos, los pueblos indígenas, los
Afrodescendientes, las mujeres, las personas privadas de libertad y las
lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersexuales, entre
otros asuntos.
Por otra parte, el 8 de
marzo de 2013 la Comisión Interamericana firmó un convenio de cooperación con la
Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF). De acuerdo a dicho
convenio, en aquellos casos en que las presuntas víctimas no cuenten con
representación legal ante la CIDH y carezcan de recursos económicos
suficientes, la CIDH podrá solicitar a la AIDEF que designe un/a Defensor/a
Público/a Interamericano/a perteneciente a dicha Asociación para que asuma su
representación legal ante la CIDH, la cual será gratuita. El caso objeto de la
asistencia letrada deberá encontrarse en etapa de fondo. Esto es, la denuncia
debe haber sido declarada admisible o la CIDH debe haber comunicado su decisión
de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. Este convenio
significa un paso fundamental en los esfuerzos tendientes a mejorar el acceso a
la Comisión Interamericana y garantizar que la falta de recursos económicos no
represente un obstáculo a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en
su búsqueda de justicia a nivel interamericano.
Reuniones de Trabajo sobre
Medidas Cautelares
En el marco del
seguimiento periódico que realiza la CIDH en el mecanismo de medidas
cautelares, se celebraron seis reuniones de trabajo respecto de medidas
cautelares otorgadas o que se encuentran en solicitud de información al Estado
en relación con Colombia, Argentina, Guatemala, Republica Dominicana y México.
De igual manera, se sostuvieron varias reuniones privadas con beneficiarios y
beneficiarias, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, sobre el
funcionamiento del mecanismo de medidas cautelares de diferentes países de la
región. Adicionalmente, se realizaron reuniones técnicas de trabajo con
representantes de los Estados de Ecuador, México y Guatemala, respecto del
conjunto de medidas cautelares de dichos países.
Sobre las reuniones de
trabajo celebradas, la CIDH destaca el rol de cooperación que le corresponde a
los Estados, con el objetivo de implementar las medidas cautelares, de manera
concertada, con los beneficiarios y sus representantes. En este sentido, la
Comisión subraya los avances reportados sobre la implementación de la medida
cautelar MC 104-12/Argentina, en relación con las personas detenidas en las
"Unidades penitenciarias 46, 47 y 48 del Servicio Penitenciario Bonaerense
de la provincia de Buenos Aires". En dicha reunión, se señaló la
importancia del otorgamiento de las medidas cautelares dictadas, las cuales han
generado una mesa de dialogó -integrada por los solicitantes, organizaciones no
gubernamentales y diferentes instituciones estatales- con el propósito de atender
las problemáticas estructurales que continúan colocando, hasta la fecha, en una
situación de riesgo la vida e integridad personal de las personas detenidas en
los establecimientos señalados.
En el contexto de las
reuniones de trabajo relacionadas con Colombia, la CIDH recibió información
sobre diversos desafíos en el avance de las investigaciones sobre los hechos
que motivaron la adopción de las medidas cautelares para proteger a comunidades
afrodescendientes y una organización defensora de derechos humanos. Sobre el
particular, la Comisión desea recordar que la falta o posible inefectividad de
las investigaciones puede contribuir a perpetuar, en el tiempo, situaciones de
gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable para personas. En este
escenario, es deber de los Estados investigar los hechos que ameritaron las
medidas cautelares con el propósito de hacer cesar el riesgo en contra de los
beneficiarios y beneficiarias de medidas cautelares.
Represalias contra
personas que acuden a audiencias y reuniones de trabajo
La Comisión expresa su más
profunda preocupación ante las amenazas, represalias y acciones de descrédito
de que son objeto algunas de las personas que acuden a las audiencias y
reuniones de trabajo de la CIDH, tanto por parte de particulares como, en
algunos casos, de autoridades estatales. Específicamente, la CIDH recibió
información según la cual, con posterioridad de la audiencia “Situación del
Derecho a la Libertad de Expresión en Ecuador”, celebrada el 12 de marzo de
2013, altas autoridades ecuatorianas habrían utilizado en el programa “Enlace
Ciudadano” emitido el día 16 de abril y en una cadena televisiva el 19 de
abril, términos agraviantes al referirse a las personas y organizaciones que
presentaron información en la audiencia. La Comisión considera inaceptable
cualquier tipo de represalia o estigmatización que emprenda un Estado motivada
por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los
órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales.
La Comisión recuerda a los Estados que el artículo 63 del Reglamento de la CIDH
establece que éstos deben “otorgar las garantías pertinentes a todas las
personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la
Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter” y no
pueden “enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias
contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes
rendidos ante la Comisión”.
Pena de Muerte en las Américas
Por primera vez en su
historia la CIDH celebró una audiencia solicitada por un grupo de Estados. La
audiencia, relativa a la pena de muerte en las Américas y solicitada por los
Estados de Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá y República
Dominicana, se inscribe en la dinámica regional e internacional a favor de la
abolición de la pena de muerte. Los Estados realizaron un llamado a aquellos
Estados de la región que aún no han abolido la pena de muerte a que consideren
su abolición o a que declaren una moratoria como paso previo a la abolición.
Asimismo, instaron a los Estados a cumplir con las medidas cautelares otorgadas
por la CIDH relativas a personas condenadas a la pena de muerte y a ratificar
el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
pena de muerte. Por otra parte, destacaron la importancia del informe de la
CIDH “La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: de
restricciones a abolición”. La Comisión Interamericana saluda este tipo de
iniciativas impulsadas por los Estados y reitera su compromiso en la
eliminación gradual de la pena de muerte en el sistema interamericano.
Ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas
La Comisión recibió
información alarmante sobre desapariciones forzadas en las Américas.
Organizaciones de la sociedad civil de Colombia, Guatemala, México y Perú
presentaron información sobre la invisibilidad en que se encuentran los casos
de desaparición forzada que ocurren en la región, la falta de investigación y
sanciones contra sus perpetradores, así como la falta de eficacia en la
búsqueda de las personas desaparecidas. Respecto de México, las organizaciones
de la sociedad civil hicieron referencia a la cifra recientemente difundida por
el Gobierno mexicano de 26.121 personas reportadas como desaparecidas durante
el período de Gobierno anterior. En otra audiencia sobre República Dominicana,
se recibió información sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales y
desapariciones forzadas y sobre la falta de información respecto de los avances
y resultados en las investigaciones.
Adicionalmente, se recibió información según la cual las ejecuciones
extrajudiciales en Colombia habrían aumentado en un 64% entre 2002 y 2008, y
que entre agosto de 2010 y agosto de 2012 se registraron 85 de estos crímenes.
Las organizaciones participantes en la audiencia plantearon que dichas
ejecuciones constituyen crímenes de lesa humanidad, pero que no se investigan
como tales.
La Comisión expresa su
profunda preocupación ante la información recibida sobre la persistencia del
fenómeno de las desapariciones forzadas en la actualidad y la invisibilidad en
que permanece esta situación. Esto es resultado de la ausencia o ineficacia de
las políticas públicas de los Estados en la materia, y en algunos casos de la
negación de la existencia del fenómeno. Resulta de especial preocupación la
ineficacia en la búsqueda de las personas desaparecidas y la impunidad en la
que queda la mayoría de los casos. La CIDH urge a los Estados a adoptar medidas
urgentes a fin de investigar y sancionar estos graves crímenes, así como a
implementar políticas públicas efectivas para su prevención.
Seguridad Ciudadana
La Comisión continuó
recibiendo en estas sesiones información preocupante sobre la situación de
seguridad ciudadana en la región. En especial, se presentó información según la
cual El Salvador tiene una tasa de homicidios de 71 por cada 100.000
habitantes. Respecto de República
Dominicana, la Comisión recibió información sobre presuntos excesos cometidos
por parte de miembros de la policía, a través de la aplicación de una “política
de mano dura”. Según organizaciones de la sociedad civil, de todas las muertes
violentas que se registran cada año en República Dominicana, las muertes perpetradas
por agentes del orden ascenderían a un 12%, constituyendo la tercera causa de
muerte en el país en los últimos cinco años. Asimismo, se informó que la
violencia estaría en aumento en Honduras, con un promedio de dos masacres por
día y una tasa de homicidios de 86 personas cada 100.000 habitantes. Las
organizaciones indicaron que en Honduras se habría incrementado la muerte de
civiles en manos de policías y militares, y que los asesinatos de mujeres
habrían incrementado casi 250% entre 2005 y 2012. Añadieron que continúa el
ataque a grupos campesinos del Bajo Aguán que defienden los recursos naturales
de la zona. En relación con Guatemala, el número de muertes violentas continuó
siendo alto en 2012, aunque disminuyó respecto del año anterior, al ubicarse en
5.155 víctimas. Las organizaciones de Guatemala indicaron que las fuerzas
militares estarían sustituyendo a la policía, o actuando en forma combinada, en
tareas de seguridad ciudadana. Finalmente, en relación con México, se recibió
información sobre los desafíos en materia de derechos humanos que se derivan
del incremento de la participación de las Fuerzas Armadas en materia de
seguridad ciudadana. Entre diciembre de 2006 y 30 de noviembre de 2012, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos habría recibido 7.441 quejas referidas a
abusos de derechos humanos por las Fuerzas Armadas.
La Comisión Interamericana
ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación por la participación de
las fuerzas armadas en tareas profesionales que, por su naturaleza, corresponden
exclusivamente a las fuerzas policiales. Asimismo, ha señalado que, dado que
las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la
seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y
respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y
la violencia en el ámbito interno.
Por otra parte, se recibió
información preocupante sobre la existencia de legislación en el Perú que
permite la subscripción de convenios entre el Director de la Policía Nacional
Civil y empresas privadas para la prestación de seguridad, a cambio de una contraprestación económica.
Justicia para graves
violaciones de derechos humanos del pasado
La CIDH considera un paso
positivo que por primera vez en la historia de Haití, Jean-Claude Duvalier haya
declarado ante un tribunal de justicia por las graves violaciones a los
derechos humanos perpetradas durante su régimen (1971-1986), y que por primera
vez las víctimas hayan tenido la oportunidad de declarar ante un tribunal y ser
reconocidas como partes en el proceso judicial. La CIDH alienta al Estado
haitiano a brindar todo el apoyo necesario para que los tribunales nacionales
puedan ejercer sus funciones en forma independiente e imparcial y con el máximo
respeto a las garantías del debido proceso.
Asimismo, la CIDH
considera un avance importante el reciente enjuiciamiento del ex general y ex
dictador de Guatemala, Efraín Ríos Montt, y del ex general José Mauricio
Rodríguez, su antiguo jefe de inteligencia militar, por los delitos de
genocidio y de lesa humanidad. Es la primera vez que se abre un proceso
judicial por genocidio en Guatemala. La CIDH alienta al Estado a otorgar
suficientes garantías de seguridad a los testigos, autoridades judiciales,
fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, y a
utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso.
Adicionalmente, la CIDH destaca la confirmación por parte de la Sala de
Apelaciones de la sentencia contra un comisionado militar y cuatro
expatrulleros condenados por la Masacre de Plan de Sánchez, y la sentencia
emitida contra el ex militar Pedro Pimentel Ríos en el caso de la Masacre de
las Dos Erres. La Comisión reconoce la labor de la Fiscal General de Guatemala,
quien desde que asumió en diciembre de 2010 ha logrado que funcionarios del
Estado fueran procesados por su participación en graves violaciones a los
derechos humanos.
En relación con Uruguay,
la CIDH expresa su profunda preocupación por el retroceso que significan las
sentencias de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de febrero y 8 de marzo
de 2013, por medio de las cuales se declararon inconstitucionales los
procesamientos derivados de la Ley 18.831. Dicha ley de 2011 tuvo por objetivo
reestablecer la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en
aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985, y los definió como crímenes de lesa humanidad,
de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado es parte.
La Comisión observa con profunda preocupación las consideraciones vertidas en
la sentencia en materia de prescripción de la acción penal. Estas
consideraciones constituyen un grave riesgo a los derechos a la verdad,
justicia y reparación de los cuales son titulares las víctimas de la dictadura
y desconocen abiertamente la jurisprudencia consolidada de los órganos del
sistema interamericano sobre la inaplicabilidad de figuras jurídicas como la
prescripción a graves violaciones de derechos humanos y a crímenes de lesa humanidad.
Este fallo es una muestra de que no existe seguridad jurídica alguna en Uruguay
sobre la eliminación de los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión
Punitiva del Estado como mecanismo de impunidad de los graves crímenes
cometidos durante la dictadura.
Situación de defensoras y
defensores de derechos humanos
Durante las audiencias
llevadas a cabo en el 147 periodo de sesiones, la Comisión fue informada sobre
la persistencia en los asesinatos, amenazas y hostigamientos, así como los
actos de violencia en manifestaciones de protesta social y la criminalización
de las actividades de defensa de los derechos humanos. Asimismo, la CIDH
continuó recibiendo información sobre la falta de adopción de medidas efectivas
de protección por parte de los Estados a defensoras y defensores que se
encuentran en situaciones de grave riesgo así como sobre la falta de
implementación efectiva de las medidas cautelares o provisionales dictadas por
los órganos del sistema interamericano.
Respecto al derecho a la vida,
la Comisión fue informada sobre asesinatos de defensoras y defensores en varios
países. En particular, la CIDH continuó recibiendo información sobre los
asesinatos de Benjamín Lezcano, líder campesino de la Coordinadora Campesina
"Gaspar Rodríguez de Francia" y Vidal Vega, líder del movimiento
Campesinos sin Tierra y presidente de la Comisión de Familiares de Víctimas de
la masacre de Curuguaty, quienes fueron asesinados en Paraguay y por cuyos
asesinatos la CIDH emitió comunicados de prensa el 28 de febrero de 2013 y el 4
de diciembre de 2012, respectivamente. Asimismo, la CIDH recibió información
del asesinato del dirigente indígena Yukpa Sabino Romero, quien fue asesinado
mientras se dirigía a un evento electoral en el Estado de Zulia, Venezuela, y había
emprendido una importante lucha por la defensa de los derechos colectivos del
pueblo Yukpa. La CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de
oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables. Asimismo, la
Comisión insta a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias a fin de
garantizar y proteger los derechos a la vida, integridad y la seguridad de las
defensoras y defensores de derechos humanos los Estados, en especial, a grupos
de defensoras en especial situación de riesgo como son los líderes campesinos e
indígenas.
Durante las audiencias, la
CIDH recibió además información de varios Estados en los que continuarían
presentándose actos de violencia en el marco de protestas sociales. La CIDH
recibió información según la cual Estados como Perú, utilizarían las
declaratorias de emergencia en las áreas donde se producen las protestas,
autorizando la intervención de las fuerzas armadas y ocasionando afectaciones a
los derechos de los manifestantes en razón de un uso abusivo de la fuerza.
Sobre este aspecto, la CIDH reitera que los estados de excepción o emergencia
deben aplicarse de manera excepcional únicamente en caso de guerra, de peligro
público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del
Estado. Por muy grave que sea la
situación de orden interno, incluso de criminalidad ordinaria en el ámbito
interno, ésta no constituye una amenaza militar a la soberanía del Estado. Por lo tanto, el control de las perturbaciones
que se produzcan en el ámbito interno por las manifestaciones de protesta
social deben corresponder a la Policía, cuya función es orientada a la
seguridad pública y no a la seguridad del Estado.
En las audiencias la CIDH
continuó recibiendo información sobre el aumento de medidas indirectas que
buscan limitar el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos en
varios países a través del uso del derecho penal para criminalizar a las y los
defensores mediante la imputación de tipos penales como “inducción a la
rebelión”; “terrorismo” y “sabotaje” o “apología del delito”. Asimismo, la CIDH
recibió información preocupante sobre los actos de descalificación y
desprestigio así como la criminalización de las labores realizadas por
defensores y defensores del medio ambiente, defensoras de los derechos
reproductivos y de la mujer, así como de las personas LGBTI.
Representa especial
preocupación para la CIDH la información recibida según la cual funcionarios
del Estado “en su carácter de personas privadas” estarían iniciando acciones
penales por “injuria” o “calumnia” contra defensoras y defensores en represalia
a las acciones legales de defensa de los derechos humanos emprendidas en contra
de las instituciones a las cuales pertenecen dichos funcionarios o por
actuaciones de los mismos en tal carácter.
Por otra parte, la CIDH
continuó recibiendo información sobre los obstáculos a la independencia e
imparcialidad de las y los operadores de justicia en la región. Respecto de Guatemala, organizaciones de la
sociedad civil informaron sobre los obstáculos que enfrentan algunos de las y
los jueces, fiscales y defensores públicos que tienen bajo su conocimiento
casos que involucran graves violaciones a los derechos humanos, los cuales
incluyen amenazas escritas y seguimientos. La CIDH destaca la importancia de
que el Estado de Guatemala ofrezca garantías de seguridad para que las y los
operadores de justicia puedan continuar con sus labores en condiciones de
independencia e imparcialidad a fin de que el Estado continúe avanzando en el
esclarecimiento de la verdad y sanción a los responsables de las graves
violaciones cometidas durante el conflicto armado.
Finalmente, la Comisión
continuó recibiendo información de países como Colombia y México sobre los
obstáculos que enfrentan defensoras y defensores para acceder a medidas
específicas de protección cuando se encuentran en situación de riesgo así como
de la falta de investigación efectiva por parte de los Estados de las amenazas
y ataques. La CIDH reitera que la mejor manera de proteger a defensoras y defensores
es investigando efectivamente y de una manera seria las fuentes del riesgo y
sancionando a los responsables de tales agresiones y ataques. La CIDH reitera
en todo caso que las medidas de protección siempre deben ser concertadas con
las y los beneficiarios.
Situación de las personas
afrodescendientes
Durante este período de
sesiones, la Comisión llevó a cabo dos audiencias relacionadas con las mujeres
afrodescendientes en Brasil y Colombia.
De acuerdo con la
información recibida por la Comisión, la mayoría de las trabajadoras domésticas
en Brasil son mujeres afrodescendientes. Este bajo estatus económico, combinado
con consideraciones de raza y género, expone a las mujeres afrobrasileñas a
múltiples formas de discriminación estructural. Los peticionarios alegan que
esto ha conducido a una inadecuada protección de los derechos humanos en áreas
como los derechos laborales. También se le informó a la Comisión que en el
ámbito de la salud, las mujeres de raza negra en Brasil exhiben la tasa más
alta de muerte materna como resultado de complicaciones durante el embarazo, el
parto y el posparto. La Comisión también recibió información sobre la elevada
incidencia de trabajo infantil entre la población afrodescendiente. La Comisión
reconoce que el Estado ha adoptado medidas de política pública para hacer
frente a esta situación. Sin embargo, sigue preocupándole que las políticas y
programas del Estado no se enfocan suficientemente a los factores subyacentes
relacionados con el racismo estructural. En este sentido, la Comisión exhortó
al Estado a adoptar medidas no solamente correctivas, sino también de
prevención, para reducir las múltiples vulnerabilidades de las mujeres
afrodescendientes.
En otra audiencia, la
Comisión recibió información sobre los abusos a los derechos humanos que sufren
las mujeres afrocolombianas, como homicidio, violencia sexual, tortura física,
desmembramiento, esclavitud sexual, desaparición forzada, amenazas de muerte a
las propias mujeres y a sus familias, particularmente a sus hijos, expropiación
y desterritorialización, entre otros. Estos abusos supuestamente se están dando
principalmente en el contexto de la violencia por parte de grupos armados
ilegales, desplazamiento forzado y violencia política. Los peticionarios
señalaron también las amenazas contra mujeres que denuncian casos de violencia
sexual para buscar justicia. La CIDH acoge con beneplácito el compromiso del
Estado de abordar la situación que enfrentan las mujeres afrocolombianas, así
como su disposición para entrar en contacto con las comunidades afrocolombianas
con vistas a implementar un plan múltiple de acciones correctivas. Sin embargo,
siguen preocupando a la Comisión las enormes disparidades entre las intenciones
de políticas del Estado y las realidades concretas que las mujeres
afrodescendientes están enfrentando. En relación con la visita in loco a
Colombia en diciembre de 2012, la Comisión insta al Estado a adoptar un enfoque
más urgente para combatir las inequidades estructurales e históricas que siguen
acosando a los afrocolombianos en general y a las mujeres afrocolombianas en
particular.
Situación de los pueblos
indígenas
Durante las sesiones la
CIDH continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de
numerosos pueblos indígenas en distintos países del continente americano, como
Bolivia, Canadá, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México y Perú.
Con base en la información
recibida, la CIDH expresa su profunda preocupación por la continuidad de la
afectación y desconocimiento de los derechos territoriales de los pueblos
indígenas en varios países de la región, a pesar de la existencia de estándares
interamericanos que indican la obligación de los Estados miembros de la OEA de
velar por el respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas sobre
sus tierras ancestrales y recursos naturales, lo que según observa continúa
provocando situaciones de violencia y despojo territorial.
En particular, la CIDH
recibió información preocupante sobre la grave situación en que se encuentran
los pueblos Rarámuri y Tepehuán en la Sierra Tarahumara del Estado de
Chihuahua, México, vinculada a la falta de titulación de sus territorios
ancestrales; los despojos sistemáticos que sufrirían por parte de terceros a
causa de la falta de protección y su forma de vida seminómada; y la realización
de proyectos de extracción, explotación forestal y turísticos sin la
realización de procesos de consulta previa, libre e informada. Según informaron
las autoridades tradicionales indígenas, a causa de lo anterior, los pueblos
Rarámuri y Tepehuán viven en condiciones de extrema pobreza y atraviesan graves
dificultades por la contaminación de las fuentes acuíferas y la escasez de agua
y alimentos, a lo que se suman la falta de acceso a la justicia, y a servicios
de salud y educación culturalmente adecuados. Si bien la CIDH valora la
información presentada por el Estado mexicano sobre la existencia de programas
destinados a atender necesidades alimentarias, en vista de la gravedad de la
situación de los pueblos Rarámuri y Tepehuán, hace un llamado al Estado a
desplegar esfuerzos que permitan garantizar efectivamente sus derechos a través
de medidas integrales adoptadas en concertación con estos pueblos.
Otras situaciones de suma
preocupación para la CIDH se refieren a la ocupación ilegal de más de un tercio
de los territorios legalmente reconocidos a los pueblos indígenas en Costa Rica
que, en algunos casos, alcanzaría cerca del 90%; las presuntas deficiencias en
el proceso de consulta de los pueblos indígenas que habitan el Territorio
Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia con relación a la
construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos; y la venta de
cerca de 25.000 hectáreas del territorio ancestral del pueblo Ayoreo
pertenecientes a la Comunidad Cuyabia y a comunidades en aislamiento voluntario
en Paraguay, que habría realizado el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a
favor de un particular. La CIDH valora las acciones realizadas por la Corte
Suprema de Paraguay encaminadas a investigar y sancionar estos hechos.
De otro lado, la CIDH fue
informada sobre la continuidad de graves afectaciones a la vida e integridad
física y cultural de pueblos, comunidades y personas indígenas en Colombia,
expresada por ejemplo, en que entre 2009 y 2012 se habrían producido 348
homicidios de personas indígenas y 27.000 indígenas habrían sido desplazados.
La Comisión reitera su profunda preocupación, expresada al culminar su visita
in loco a Colombia en diciembre de 2012, por la existencia de numerosos pueblos
indígenas en Colombia que se encuentran en proceso de desaparición. De acuerdo
a la información recibida, además de los 35 pueblos identificados por la Corte
Constitucional en su Auto 004 de 2009 como en riesgo de exterminio físico y
cultural, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) informó que 31
pueblos indígenas cuentan con menos de 500 personas, los que representan más
del 62% de los existentes en Colombia. Según la información presentada, en los
territorios ancestrales de estos pueblos se presenta una vinculación entre la
acción armada legal e ilegal y la presencia de industrias extractivas,
generando situaciones de desplazamiento forzado y desarraigo territorial. La
CIDH valora positivamente la información proporcionada por el Estado sobre los
avances en la elaboración de los Planes de Salvaguarda en concertación con las
autoridades indígenas. No obstante, hace un llamado al Estado a adoptar medidas efectivas que permitan superar el
riesgo de desaparición de estos pueblos, teniendo en cuenta que en ello no
coadyuva la existencia de proyectos de desarrollo e inversión o de concesiones
extractivas que, por el contrario, aumentan su riesgo de pervivencia física y
cultural.
Asimismo, la CIDH continuó
recibiendo información sobre la represión de acciones de protesta y
manifestaciones públicas realizadas por líderes, lideresas, autoridades y
miembros de pueblos indígenas en defensa de sus derechos. En particular, fue
informada sobre la judicialización de 140 líderes indígenas en el Departamento
del Cauca, Colombia; así como sobre acciones de represalia o amenazas contra
líderes y lideresas indígenas en países como Costa Rica y Guatemala.
Igualmente, la Relatoría
para los Derechos de los Pueblos Indígenas valora la información entregada en
la audiencia sobre orientación sexual y diversidad ancestral en los pueblos
indígenas, dado que permitirá enriquecer su trabajo en relación con la
cosmovisión indígena.
La CIDH recibió
información sumamente preocupante sobre serios desafíos que enfrenta el Programa
Nacional de Resarcimiento en Guatemala, creado en el 2003 con el fin de
implementar el resarcimiento a las víctimas del conflicto armado interno, en
cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz del 29 de
diciembre de 1996. En vista de la información recibida, la CIDH hace un llamado
al Estado guatemalteco a adoptar las medidas necesarias para garantizar la
continuidad de dicho Programa; así como para asegurar que se implementen
efectivamente las medidas que garanticen una reparación integral, y con
pertinencia cultural y de género a las víctimas del conflicto armado.
Situación de niños, niñas
y adolescentes
La Comisión conoció acerca
de la práctica actualmente existente en algunos Estados de los Estados Unidos
de recluir a personas menores de 18 años en cárceles para adultos, sin que haya
separación efectiva entre ellos. Las organizaciones indicaron que habría entre
100.000 y 250.000 niños juzgados como adultos y encarcelados en centros de
reclusión para adultos, sin que se pueda conocer con certeza este número debido
a la falta de información centralizada al respecto. Se expuso que los estados
federativos fijan la edad de responsabilidad penal, y que en algunos casos ésta
es a partir de los 7 y los 12 años. En al menos 25 Estados federativos se
permite que los niños sean juzgados y condenados como adultos, y que cumplan la
sentencia en centros para adultos. Esta práctica coloca a los niños en una
situación permanente y grave de riesgo de ser objeto de abusos físicos por
parte de los reclusos adultos. Adicionalmente, se informó que se
criminalizarían conductas que no serían delictivas si las cometiera un adulto.
En la audiencia se presentó información y testimonios indicando que los niños
en instituciones de adultos son agredidos sexualmente, castigados con
aislamiento solitario, trasladados a centros lejos de sus familias y castigados
con restricciones de comida. Las organizaciones hicieron énfasis en que los
jóvenes recluidos en cárceles de adultos no tienen acceso a servicios necesarios
para su etapa del desarrollo, tales como programas educativos, atención
sicológica, servicios de salud y alimentación adecuada. Asimismo, los niveles
de suicidios y autolesiones se reportan elevados. Se informó que en los centros
para adultos no existen programas de rehabilitación que promuevan la
reintegración social del niño, y que los niveles de reincidencia entre estos
niños serían más altos en comparación con los niños que se encuentran en
centros especializados para adolescentes. Indicaron además que están expuestos
a abusos físicos, arbitrariedades y la posibilidad de ser sometidos a régimen
de aislamiento solitario, como ocurre en algunas cárceles de Michigan. Por su
parte, el Estado indicó que efectivamente en la mayoría de los estados federativos
se encarcelan niños con adultos, y que existen situaciones preocupantes de
violaciones a la integridad física de los niños en prisiones para adultos.
Frente a esta situación,
la CIDH subraya enfáticamente que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos dispone expresamente que los menores procesados o condenados deben
estar separados de los adultos y ser sometidos a un tratamiento adecuado a su
edad y condición jurídica. Esta disposición es vinculante para los Estados
Unidos de América, al ser Estado parte del referido tratado. La Comisión
reitera que de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos,
“niño” es toda persona menor de dieciocho años de edad, y que la separación
efectiva entre niños y adultos en los centros de privación de libertad es una
medida básica fundamental derivada del derecho de tratados que no puede ser
inobservada por los Estados. La Comisión es consciente de que de acuerdo con la
organización política de los Estados Unidos, los estados tienen la potestad de
organizar sus propios sistemas de justicia. Sin embargo, no es válido apelar a
esta circunstancia para justificar la persistencia de una situación tan grave
que es contraria a obligaciones vinculantes asumidas por el Estado. La CIDH
reitera que la completa abolición de la reclusión de niños y adultos en un
mismo recinto es un imperativo del derecho internacional. En este sentido, La
Comisión reconoce los avances progresivos promovidos por las agencias del
Estado a nivel federal, pero advierte que son insuficientes y urge al Estado a
identificar e implementar de manera urgente un mecanismo federal que
identifique como niño o niña a toda persona menor de 18 años, evitando que
puedan ser juzgados como adultos o recluidos junto con adultos.
En la audiencia sobre
derechos humanos y aislamiento solitario en las Américas, el Relator Especial
de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, Juan Méndez, recordó que el derecho internacional prohíbe la
utilización de esta práctica en niños y niñas, ya que en sí mismo constituye un
trato cruel, inhumano o degradante. El Relator entregó información muy
preocupante acerca de la aplicación de esta medida a niños y niñas en distintos
países de la región como “ablandamiento”; “protección”; o “corrección
disciplinaria”. La CIDH insta a los
Estados a prohibir en forma absoluta el aislamiento solitario para niños y
niñas.
Por otra parte, las
organizaciones que participaron en la audiencia regional sobre la situación de
los derechos de la niñez en el contexto de la migración en las Américas,
destacaron que los niños y niñas migrantes son especialmente vulnerables en
todas la etapas de la migración, desde antes de la salida de su país de origen,
durante el traslado y al llegar a su lugar de destino. Entregaron información
acerca de las múltiples agresiones que sufren en su tránsito por parte del
crimen organizado y también por parte de autoridades estatales, incluyendo la
falta de atención adecuada en los lugares de detención en las estaciones
migratorias, tales como falta de asesoramiento y defensa legal, de atención
psicológica en el proceso de denunciar las agresiones, y la deportación sin
considerar sus relaciones familiares o su interés superior. En adición, en los
países de origen o tránsito, tales como Guatemala, Honduras, El Salvador y
México, se denunció la falta de centros migratorios especializados en niños y
niñas; la falta casi absoluta de atención a los niños y niñas deportadas y la
tendencia a deportar a niños y niñas no acompañados sin las debidas
garantías. En Estados Unidos, país de
destino, se denunció la falta de evaluación adecuada de los elementos para
conceder asilo a niños y niñas que denuncian estar amenazados por las pandillas
o maras en sus países de origen, lo cual ha llevado a repatriar niños, algunos
de los cuales fueron luego asesinados. Asimismo, se entregó información
referente a la expulsión de padres migrantes sin las debidas salvaguardas para
proteger a los niños y su interés superior. Indicaron, por ejemplo, que
existieron casos en que los padres fueron expulsados del país mientras los
niños estaban en la escuela, sin ningún aviso, y de situaciones en que los
padres están detenidos y son expulsados quedando niños solos o en instituciones
de cuidado. En este sentido, destacaron la necesidad urgente de trabajar con
los niños repatriados, quienes quedan en muchas oportunidades en manos de
bandas criminales, que suplen la falta de nexos familiares y de instituciones
estatales adecuadas que ayuden a su reinserción. La CIDH resaltó la importancia
de la información regional, y anunció que hará un seguimiento cercano a esta
situación. La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez está trabajando en un
informe sobre derechos de la niñez y crimen organizado.
Las organizaciones que
participaron en la audiencia sobre violencia escolar contra niños y niñas en
las Américas plantearon que en la región existe una alta prevalencia de
diversas formas y manifestaciones de violencia en las escuelas, que no han sido
debidamente identificadas por los Estados, y por lo tanto, no se cuenta con
herramientas adecuadas para enfrentarlas. La CIDH resaltó la gravedad y
complejidad del problema de la violencia en las escuelas y recordó la
obligación del Estado de prevenir todo tipo de violencia y de garantizar el
derecho de los niños y niñas a una vida libre de violencia, tomando en
consideración la opinión y el protagonismo de los propios niños y niñas.
Derechos económicos,
sociales y culturales
Durante estas sesiones, se
llevaron a cabo varias audiencias temáticas que revelaron las importantes
dimensiones de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales son
motivo de gran preocupación. Por ejemplo, en las audiencias sobre derechos
humanos y penalización del aborto en Sudamérica, se informó sobre una tendencia
problemática en cuanto a la interrelación entre los derechos a la justicia y el
debido proceso legal y los derechos económicos tales como el derecho a la salud
y a medios de subsistencia. Ello se debe a que un alto porcentaje de mujeres y
chicas jóvenes recurren a los abortos ilegales, o tienen problemas con la ley
por haber violado las leyes sobre el aborto, como resultado de la pobreza y el
acceso ineficaz a los derechos básicos a la salud.
La Comisión también
escuchó que los pueblos indígenas en la comunidad LGBTI no solo fueron objeto
de discriminación, sino que además no recibían tratamiento ni servicios médicos
adecuados para el VIH.
Además, en las audiencias
se recibió información que resaltaba los vínculos establecidos entre la
discriminación y el trato desigual de ciertas comunidades en situación de
vulnerabilidad y su habilidad para gozar de los derechos económicos y sociales,
como el derecho al trabajo, la salud y el derecho a la tierra. En el caso de
los afrodescendientes en Brasil y Colombia, por ejemplo, las audiencias
demostraron la interrelación entre sus derechos civiles y políticos a vivir
libres de discriminación y los derechos económicos y sociales. Se observaron
casos similares en relación con los pueblos indígenas y las mujeres en general.
En muchos casos, estas violaciones se ven exacerbadas por situaciones de
conflicto armado y la priorización de las industrias extractivas.
La Comisión también
recibió información con respecto de Paraguay en la que se indicaba que
numerosos funcionarios públicos fueron suspendidos de sus funciones sin motivo
alguno. En ciertos casos se trataba de funcionarias que estaban embarazadas o
en período de lactancia materna. Asimismo, se hizo referencia al deterioro de
los servicios de salud pública. En cuanto a la situación de los niños restavek
en Haití, la Comisión recibió información en la que se indicaba que alrededor
de 300.000 niños y niñas entre los 5 y 17 años de edad están trabajando en el
servicio doméstico en condiciones de esclavitud. En este sentido, se sugirió
que trabajan todo el día, están en situación de malnutrición, no tienen acceso
a la educación y, en algunos casos, son víctimas de explotación y abuso sexual.
Mientras tanto, los representantes estatales informaron sobre la implementación
de un conjunto de programas para reducir la pobreza.
Asimismo, se recibió
información sobre los trabajadores migrantes en los Estados Unidos con visas
H2, en la que se indica que trabajan en condiciones inaceptables, sin acceso a
servicios de atención de salud y sin a acceso a condiciones de vivienda dignas.
En estas sesiones se
recibió información preocupante acerca de la situación de los derechos
económicos y sociales en América Central. Respecto de Honduras, las
organizaciones participantes de la audiencia indicaron que la desigualdad
salarial entre los trabajadores y las trabajadoras en una misma industria se
ubica en 23,4%, y que un número importante de personas trabaja jornadas de 12
horas diarias sin pago de horas extras.
Asimismo, se informó que Guatemala, en donde sólo el 2% de la población
es propietaria de tierra, se encontraría en el puesto 116 del índice de
desarrollo humano de las Naciones Unidas. El salario mínimo no alcanzaría a
cubrir el 9% de la canasta básica familiar y existiría una desigualdad del 58%
entre los salarios entre hombres y mujeres. El país se ubicaría en cuarto lugar
a nivel mundial dentro del índice de desnutrición crónica, siendo este
porcentaje más alto en los departamentos donde están las poblaciones indígenas.
Respecto de El Salvador, las organizaciones de la sociedad civil señalaron que
de un total de 1.580.199 hogares en el país, 576.511 están en condiciones de
pobreza, y dentro de esa cifra, 176.493 hogares se encontrarían en condición de
pobreza extrema. Asimismo, se presentó información sobre desalojos, daños al
medio ambiente y perjuicios para la salud de la población como resultado de la
construcción de proyectos hidroeléctricos en El Salvador. En cuanto a la
desigualdad entre el salario de hombres y mujeres, se indicó que la diferencia
en El Salvador se ubicaría en torno a 18% para empleos similares dentro de la
misma industria.
Situación de las mujeres
En este período de
sesiones, la Comisión Interamericana recibió información preocupante en el
contexto de varias audiencias relacionadas con distintas facetas de la
protección de los derechos de las mujeres en todo el hemisferio. Se recibió
información en torno a la situación de riesgo en relación con los derechos humanos
de algunos de los grupos de mujeres más marginados de las Américas; las
amenazas que enfrentan las mujeres que trabajan en defensa de los derechos
humanos; los obstáculos jurídicos y prácticos vinculados con la garantía de los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; y la impunidad extendida y
los obstáculos para el acceso a la justicia que siguen enfrentando las mujeres
cuando son víctimas de violencia física, psicológica y sexual.
La Comisión está muy
alarmada sobre la información recibida en el contexto de múltiples audiencias
que verifica la naturaleza persistentemente generalizada de la violencia contra
las mujeres en las Américas. La Comisión recibió información relacionada con la
preponderancia de la violencia contra mujeres y niñas en Nicaragua, que incluye
el aumento del problema de la trata; formas de violencia sexual perpetradas
contra mujeres en el contexto del conflicto armado en Colombia y las
repercusiones del problema de violencia hacia mujeres afrodescendientes mujeres
en general; la perturbadora cantidad de homicidios de mujeres en El Salvador,
Guatemala y Honduras; y las distintas formas de violencia sexual que sufren las
mujeres en Haití. La Comisión también recibió información en torno a las altas
tasas de desaparición y homicidio de mujeres y niñas aborígenes en todo Canadá;
los estratos históricos de discriminación étnica, racial y sexual que exponen
desproporcionadamente a la violencia a las mujeres y niñas aborígenes; las
desventajas sociales y económicas de las mujeres y niñas aborígenes; y las
fallas en la adopción de políticas de prevención y protección adecuadas para
hacer frente a estos alarmantes problemas.
La Comisión también
recibió información detallada de los Estados en cuestión en la que se
identifican esfuerzos notables en materia de adopción de legislación, políticas
públicas, programas y servicios para hacer frente al carácter pernicioso del
problema de la violencia contra las mujeres, en todas sus dimensiones y
manifestaciones. No obstante, las deficiencias y lagunas en la implementación
de los marcos jurídicos y de política existentes, el temor y la desconfianza de
las mujeres en las autoridades gubernamentales y la tolerancia social al
fenómeno de la violencia contra las mujeres, siguen obstaculizando el acceso a
la justicia para las mujeres y exacerbando el problema de la impunidad.
Aunque la Comisión encomia
los esfuerzos emprendidos por los Estados para hacer frente a estos problemas,
enfatiza la obligación de estos de actuar sin demora para prevenir, investigar,
sancionar y ofrecer reparaciones por estos actos. Para ello se requiere abordar
los distintos estratos y dimensiones del problema de la violencia contra las
mujeres y el efecto humillante que tiene sobre ellas; enfrentar la
discriminación, la pobreza y la exclusión como causas que originan y mantienen
este problema; y adoptar una gama de medidas para asegurar que estas acciones
no queden impunes cuando llegan al sistema de administración de justicia. La
Comisión también desea enfatizar que la participación de las mujeres y de las
organizaciones de la sociedad civil que representan en las intervenciones
gubernamentales es fundamental para su eficacia.
Preocupa particularmente a
la Comisión la invisibilidad de los sectores más marginados de mujeres en la
formulación de las leyes, políticas públicas, programas y servicios orientados
a fomentar la equidad de género en las Américas. Se compartió información
durante las audiencias sobre los problemas de derechos humanos que sufren las
mujeres afrodescendientes en Brasil, que incluyen múltiples formas de
discriminación contra las trabajadoras domésticas, quienes enfrentan racismo,
pobreza y altas tasas de mortalidad materna. En el caso de Colombia, se
compartió información sobre el impacto desproporcionado del conflicto armado en
las vidas de las mujeres afrodescendientes, en especial las desplazadas, las
desempleadas y las que se ven afectadas por la pobreza. La Comisión reconoce
los esfuerzos emprendidos por los Estados para hacer frente a las necesidades específicas
de las mujeres afrodescendientes en materia de legislación y políticas
públicas, y promueve la adopción de medidas para garantizar su implementación
correcta, que comprenda la incorporación de la participación y las opiniones de
las mujeres afrodescendientes y en contante diálogo y consulta con ellas. La
Comisión también destaca la indivisibilidad y la estrecha interrelación entre
la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y
los de naturaleza civil y política: todos ellos factores que deben tomar en
cuenta los Estados en la adopción de leyes y políticas públicas diseñadas para
hacer frente a las inquietudes en materia de igualdad de género.
En este mismo sentido, la
Comisión recibió información durante su 147º Período de Sesiones sobre la
situación de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres lesbianas en
todo el hemisferio, tanto en los ámbitos público como privado. Este grupo de
mujeres también está ausente en gran medida en las leyes y políticas que adoptan
los Estados. Se informó a la Comisión sobre la doble discriminación que
enfrentan debido a su sexo y su orientación sexual. También se dijo que los
Estados han exhibido lentitud en reconocer los derechos humanos de las
lesbianas y que esto ha tenido graves consecuencias para sus derechos y
responsabilidades como madres y el continuo uso de la violencia para
disciplinar a las lesbianas por su inconformismo de género, en especial en
contextos familiares. En este sentido, la Comisión recuerda la obligación de
los Estados de hacer frente a la violencia y la discriminación en términos
amplios, considerando todos sus estratos, dimensiones, manifestaciones y a las
mujeres víctimas afectadas. La Comisión les recuerda a los Estados que los
principios y obligaciones contenidos en la Convención de Belém do Pará son
aplicables a la violencia perpetrada contra las lesbianas.
Por último, también se
informó a la Comisión sobre la situación de las mujeres privadas de su libertad
en Bolivia. La Comisión recibió información relacionada con las graves
condiciones socioeconómicas en los centros de detención, que incluye falta de
suministro adecuado de agua, luz y alimentos. Estos problemas se complican por
la ausencia de políticas para garantizar el acceso adecuado a la educación y el
trabajo para las mujeres en estos centros de detención. La Comisión alienta al
Estado boliviano a seguir desarrollando un marco regulatorio y normativo
adecuado para hacer frente a estos problemas, incorporando una perspectiva de
género y derechos humanos.
La Comisión también siguió
recibiendo información durante este período de sesiones sobre actos de
violencia, amenazas, hostigamiento y persecución que enfrentan las mujeres que
trabajan en defensa de los derechos humanos en todo el hemisferio. Preocupa
particularmente a la Comisión la situación de las mujeres que trabajan en
defensa de los derechos sexuales y reproductivos, y de aquellas que trabajan en
nombre de mujeres tradicionalmente ausentes de la agenda pública, como las
privadas de libertad. La Comisión recuerda la obligación de los Estados de
organizar su estructura estatal de tal manera que responda debidamente a la
violencia contra las mujeres que trabajan en defensa de los derechos humanos.
Los deberes del Estado incluyen la prevención, investigación y sanción de los
responsables, incluyendo determinar minuciosamente la responsabilidad de
cualquier agente del Estado y abordar el contexto de discriminación que
promueve estos actos.
Durante varias de las
audiencias en este período de sesiones, la Comisión Interamericana también
recibió información relacionada con el impacto negativo en las mujeres de leyes
restrictivas en materia de aborto en países como Argentina, Bolivia, Brasil, El
Salvador, Nicaragua y Perú. Se informó a la Comisión cómo estas leyes
contravienen una variedad de derechos de la mujer en los ámbitos de
discriminación, igualdad, vida, salud, integridad, privacía, y de estar libres
de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La Comisión recibió
información que resalta el vínculo entre estas leyes restrictivas y la
realización de abortos inseguros y clandestinos que generan altas tasas de
mortalidad y morbilidad materna. También se le informó sobre el dilema que
enfrentan las mujeres que a menudo tienen que elegir entre acudir a los
servicios de salud que requieren y arriesgarse a ser denunciadas ante las
autoridades por haber cometido un delito. Las organizaciones presentes pusieron
de manifiesto las violaciones sistemáticas de las garantías del debido proceso
que enfrentan las mujeres cuando de hecho son reportadas ante las autoridades.
La información suministrada también hizo énfasis en el impacto pernicioso y
desproporcionado de estas leyes en las mujeres que pertenecen a los sectores
más vulnerables de la población a raíz de su pobreza, raza, origen étnico, edad
y nivel de escolaridad.
Por ejemplo, en el caso de
El Salvador, la Comisión recibió información durante una audiencia que señala
que entre 2000 y 2011 por lo menos 129 mujeres han sido enjuiciadas por los
delitos de aborto u homicidio agravado. La mayoría de estas mujeres son jóvenes
afectadas por la pobreza, con bajos niveles educativos, son marginadas y
enfrentan desafíos sustanciales de acceso a servicios de salud de emergencia.
Se presentaron casos individuales en que mujeres que sufrieron abortos
espontáneos habían sido arrestadas y privadas de su libertad. En términos más
generales, se suministró información sobre mujeres condenadas por homicidio
agravado después de haber sido denunciadas por sus médicos ante las autoridades
sin elementos probatorios suficientes.
Con respecto a este muy
alarmante asunto de derechos humanos, la Comisión reitera la obligación de los
Estados de emprender una revisión detallada de todas las leyes, normas
prácticas y políticas públicas cuya redacción o implementación práctica pueda
tener repercusiones discriminatorias en el acceso de las mujeres a los
servicios de salud reproductiva; su deber de eliminar todos los obstáculos de
jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a los servicios de salud
materna que requieren, como su penalización; y tomar en cuenta que las leyes
restrictivas tienden a tener un efecto especial en las niñas y mujeres
afectadas por la pobreza, que tienen bajos niveles de educación y viven en zonas
rurales. La Comisión también hace énfasis también en la importancia de
reconocer el aborto terapéutico como un servicio de salud especializado que las
mujeres requieren y cuyo propósito es salvar la vida de la madre cuando está en
peligro debido a un embarazo. Por último, la Comisión destaca la necesidad de
implementar iniciativas de capacitación en derechos humanos para médicos y
personal del sector salud que ofrecen servicios relacionados con la salud
materna de las mujeres, con respecto a sus derechos humanos y necesidades
específicas.
La Comisión Interamericana
desea concluir reconociendo los esfuerzos permanentes que los Estados han
emprendido en todo el hemisferio para hacer frente a las distintas formas de
discriminación, violencia y otras violaciones de derechos humanos arriba
descritas. La Comisión Interamericana resalta como ejemplo la información
recibida en el contexto de una audiencia relacionada con Argentina, sobre
programas innovadores de fortalecimiento de capacidad impartidos por la Oficina
de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia, para capacitar a distintos
funcionarios judiciales en temas de género. La Comisión alienta a los Estados a
compartir información relacionada con estas actividades en el contexto de las
audiencias, y a socializarlas con otros Estados en las Américas, para facilitar
su reproducción, elemento primordial para el cumplimiento exitoso de la
Convención de Belém do Pará y otros tratados regionales e internacionales, como
la Convención Americana y la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Situación de las personas
privadas de libertad
En este periodo de
sesiones la Comisión Interamericana celebró dos audiencias temáticas regionales
en el contexto de la situación de las personas privadas de libertad en las
Américas: una acerca de la reclusión de personas en aislamiento solitario, y
otra relativa a la relación entre la independencia judicial y el uso de la
prisión preventiva. Asimismo, se celebraron audiencias sobre la situación de
los niños privados de libertad con adultos en Estados Unidos, y la situación de
las personas privadas de libertad en Cuba y en la Base Naval de Estados Unidos
en Guantánamo.
En audiencia sobre el
aislamiento solitario de reclusos, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre
la tortura, Juan Méndez, definió esta práctica como el aislamiento físico y
social de personas que permanecen encerradas en sus celdas entre 22 y 24 horas
al día. Indicó que cuando esta forma de encierro supera los quince días, los
efectos psicológicos nocivos suelen manifestarse y pueden ser irreversibles.
Los síntomas que puede producir el aislamiento prolongado incluyen ansiedad,
depresión, ira, trastornos cognitivos, distorsiones de la percepción, paranoia
y psicosis, y lesiones auto-inflingidas. El Relator informó que a pesar de sus
comprobados efectos nocivos, el aislamiento prolongado de reclusos es una
práctica general en muchos Estados de la región, como Argentina, Brasil, Chile,
Estados Unidos, Paraguay, Perú y Uruguay. Con respecto a la situación en los
Estados Unidos, se informó que aproximadamente 80.000 prisioneros son
mantenidos actualmente bajo distintas denominaciones de este régimen. En
promedio, al menos el 30% de las personas mantenidas en aislamiento solitario
en los Estados Unidos padecen enfermedades mentales. En concordancia con lo
expresado por el Relator, la CIDH destaca que, en función de la inderogabilidad
y universalidad de la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos
y degradantes, los Estados miembros de la OEA deben adoptar medidas decididas y
concretas para erradicar el uso del aislamiento prolongado o indefinido en
todas circunstancias, y que esta práctica nunca puede constituir un instrumento
legítimo en manos del Estado. Además, el régimen de aislamiento solitario nunca
debe ser aplicado a menores de edad o a personas con discapacidad mental. En
otra audiencia, la CIDH recibió información sobre la situación de los niños
privados de libertad con adultos en Estados Unidos, la cual se analiza en este
anexo bajo la sección de derechos de niños y niñas.
Por otro lado, en la
audiencia sobre prisión preventiva e independencia judicial en las Américas, se
planteó a la CIDH que los jueces encargados de decidir sobre la aplicación de
la prisión preventiva a personas sometidas a investigación penal suelen verse
sometidos a presiones por parte de otras autoridades del Estado, del propio
poder judicial por medio de procesos disciplinarios u otros mecanismos
vinculados a su estabilidad laboral; y de los medios de comunicación. La falta
de condiciones que garanticen y protejan la independencia judicial de aquellos
jueces encargados de decretar medidas de prisión preventiva tiene un grave
impacto en el respeto de derechos fundamentales como la presunción de
inocencia, el debido proceso y la libertad personal de un importante y
creciente número de personas privadas de libertad en las Américas. La CIDH
considera que el uso excesivo de la prisión preventiva es contrario a la
esencia misma del Estado democrático de derecho.
En la audiencia sobre la
situación de las personas privadas de libertad en Cuba se indicó que este país
tiene una de las tasas de encarcelamiento más altas de la región, con un
promedio de 531 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes, lo
que da un total de cerca de 60.000 reclusos distribuidos en las más de 250
cárceles del país. De acuerdo con lo informado a la CIDH, las personas privadas
de libertad en Cuba son sometidas continuamente a torturas y tratos crueles, inhumanos
y degradantes. Esto incluye golpizas; el colgamiento y la aplicación de
posturas incómodas; el aislamiento prolongado en calabozos de castigo en
condiciones infrahumanas; la privación de agua y alimentos como método de
castigo; el traslado deliberado a lugares distantes del domicilio; la
cancelación o postergación arbitraria de visitas; la falta de atención médica
básica y el trato despectivo por parte del personal médico; la provisión de
alimentos en estado de descomposición; el robo de alimentos por las autoridades
penitenciarias; la falta de suministro de agua potable y para el aseo; el
hacinamiento grave en algunas prisiones; el aislamiento, presión psicológica y
privación de agua a los presos que deciden ponerse en huelga de hambre; y la
aplicación de distintos métodos de tortura durante los interrogatorios de
personas detenidas. Esta situación generalizada de represión, agresiones y
arbitrariedades contra los presos, y la falta de tutela judicial y mecanismos
de denuncias, ha conllevado a que sean frecuentes los suicidios y agresiones
auto-infligidas por parte de los propios reclusos, como las mutilaciones,
castraciones, heridas, e inyectarse materia fecal. El Estado cubano, por su parte, ha optado por
mantener su política de renunciar a la posibilidad de presentar información
relativa a la situación de los derechos humanos en el país.
En audiencia sobre la
situación de los detenidos de la Base Naval de Guantánamo, la Comisión
Interamericana recibió información especializada acerca de los graves daños
sicológicos y fisiológicos que produce en los internos el alto grado de
incertidumbre respecto de su futuro. En efecto, la falta de certeza respecto de
su eventual liberación o traslado luego de más de una década de detención
indefinida, en la que el Gobierno se inhibe de liberar incluso a aquellos
detenidos que han sido autorizados para traslado por no representar un peligro
para la seguridad nacional, es una fuente constante de ansiedad, estrés y
depresión en los detenidos de Guantánamo. Estos síntomas, según se ha
documentado, no pueden ser tratados adecuadamente en esa prisión. Estos
desórdenes también han producido en los internos efectos fisiológicos, como
afectaciones en el sistema cardiovascular, asma y diabetes. Además de haber
conducido a cientos de intentos de suicidio, autolesiones y huelgas de hambre,
que siguen registrándose hasta la actualidad. El Estado, por su parte, reiteró
su intención de cerrar la prisión de la Base Naval de Guantánamo; sin embargo,
mantuvo su postura de justificar la detención indefinida de los prisioneros de
Guantánamo, especialmente de los nacionales de Yemen; y la alegada idoneidad de las comisiones
militares.
La Comisión urge
nuevamente a Estados Unidos cerrar las instalaciones de la Bahía de Guantánamo
sin demora y disponer el procesamiento o la liberación de los detenidos.
Asimismo, la CIDH reitera que Estados Unidos debe determinar la legalidad de la
privación de libertad de las personas allí recluidas, observar el principio de
non-refoulement, investigar y sancionar efectivamente los actos de tortura y de
tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra los detenidos, y
permitir a la Comisión Interamericana y otros órganos internacionales de
protección realizar visitas de monitoreo en las instalaciones de detención de
la base naval de Guantánamo. De igual forma, la Comisión reafirma que cualquier
privación de libertad debe cumplir estrictamente con la ley que la autorizó,
con el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando sea aplicable,
con el derecho internacional humanitario. Por lo tanto, la CIDH reitera que
cuando la detención de personas sin cargo alguno, aún en circunstancias
extraordinarias, se prolonga más allá de un tiempo razonable, la misma
constituye una grave violación al derecho a la integridad personal.
En audiencia sobre la
situación de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad en
Bolivia, las organizaciones indicaron que el 80% de las mujeres reclusas están
procesadas, es decir, en prisión preventiva, y que esto se debe a deficiencias
estructurales de la administración de justicia, la insuficiencia de defensores
públicos y a los obstáculos existentes para acceder a medidas sustitutivas
contempladas en la ley. Igualmente, pusieron de relieve otras situaciones preocupantes,
como la falta de separación efectiva entre hombres y mujeres en los centros
penitenciarios mixtos y la falta de atención médica gineco-obstétrica en los
centros donde se recluyen mujeres. La Comisión Interamericana toma nota de las
medidas legislativas mencionadas por el Estado, como el reciente Reglamento
Penitenciario, e insta al Estado a materializar en los hechos los derechos,
disposiciones y políticas enunciados en la Constitución y otras normas
vigentes. El Estado por su parte, reconoció la necesidad de adoptar medidas de
reforma judicial, las cuales están en estudio.
Además, la Comisión fue
informada de que actualmente en Venezuela la población penal asciende a 48.262
personas, de las cuales casi el 70% no tienen sentencia definitiva. A pesar del
aumento en la población penal, la capacidad de alojamiento del sistema
penitenciario venezolano se mantiene en 16.539 cupos, lo que produce un
hacinamiento crítico del 192%. Igualmente, la Comisión tomó conocimiento de que
durante el 2012 hubo 591 muertos y 1.132 heridos en las cárceles venezolanas.
La tasa de homicidios en las cárceles es de 124 por cada 10,000 internos.
Situación de las Personas
Migrantes, Solicitantes de Asilo, Refugiados y Desplazados Internos
En la audiencia sobre
apatridia y derechos humanos en las Américas, la Comisión recibió información
sobre una serie de situaciones en las que personas y grupos son apátridas o se
encuentran en riesgo de convertirse en apátridas en los países en los que
nacieron o en los que viven actualmente. Se carece de información precisa
acerca del número de personas en situación de apatridia en las Américas, dado
que la mayoría de los países de la región no han implementado un procedimiento
para la determinación de la apatridia. Entre las principales causas que
conllevan a la apatridia o que generan riesgo de apatridia en el continente
americano se encuentran la aplicación de leyes y prácticas discriminatorias,
las lagunas jurídicas en leyes de nacionalidad, la privación arbitraria de la
nacionalidad, el hecho de que la nacionalidad sea cuestionada o indeterminada,
las limitaciones para conferir la nacionalidad a niños y niñas nacidas en el
extranjero, los vacíos en el registro civil y los sistemas de documentos de
identidad, la falta de nacionalidad como resultado de la sucesión de Estados y
las prácticas administrativas restrictivas, por ejemplo en relación con la
emisión de los documentos que acrediten la nacionalidad. La CIDH acoge las
recomendaciones hechas por las organizaciones solicitantes de la audiencia con
la finalidad de prevenir y reducir la apatridia y, en particular, desea
reafirmar la necesidad de que los Estados miembros de la OEA que aún no lo
hayan hecho ratifiquen la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los
Casos de Apatridia. Asimismo, la
Comisión también insta a los Estados miembros de la OEA a adoptar las medidas
que sean necesarias para que sus legislaciones sobre nacionalidad garanticen el
derecho de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción a tener
una nacionalidad e implementar procedimientos para la determinación de la
apatridia. También es importante destacar que el registro civil es una medida
crucial para prevenir y reducir situaciones que conllevan a la apatridia o al
riesgo de apatridia en las Américas.
La Comisión recibió
información por parte de cerca de 40 organizaciones de la sociedad civil
dominicanas e internacionales sobre la persistencia de acciones que atentan contra
el derecho de la nacionalidad de las personas dominicanas de ascendencia
haitiana en República Dominicana, así como de la discriminación de la que han
sido víctimas a lo largo de décadas. Las organizaciones llamaron la atención
sobre el pronunciamiento hecho por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial (CERD) en marzo de 2013 en sus observaciones finales a la
República Dominicana, al expresar su preocupación por la negativa de las
autoridades dominicanas para expedir duplicados de actas de nacimiento, cédulas
y pasaportes a personas dominicanas de ascendencia haitiana; la imposibilidad
de los jóvenes, que cumplieron 18 años a partir de 2007, de acceder a una
cédula de identidad debido a la aplicación retroactiva de la Ley de Migración 285-04;
y la negativa de expedir actas de nacimiento a hijos de dominicanos de
ascendencia haitiana. De acuerdo con el CERD, las situaciones anteriores
desembocan en situaciones de apatridia. Además, estas situaciones dejan a los
niños y niñas en un estado de completa vulnerabilidad. Las organizaciones
también informaron sobre las acciones de represión ejercidas la noche anterior
a la audiencia sobre el derecho a la nacionalidad de los dominicanos de origen
haitiano en República Dominicana, en contra de un grupo de jóvenes del
Movimiento Reconocido, que se manifestaban de forma pacifica a través de una
vigilia de tres días de ayuno frente a la Junta Central Electoral (JCE). Estos
jóvenes habrían sido sujetos a detención arbitraria y posteriormente habrían sido
liberados. Estas acciones se suman a otras acciones de represión y
hostigamiento en contra de las personas que reclaman su reconocimiento como
nacionales dominicanos. Por estos hechos fueron presentadas acciones de amparo,
sobre las cuales el Poder Judicial ha emitido decisiones contradictorias. En
los casos en los que las decisiones han sido favorables y se ha ordenado la
entrega de los documentos a las personas afectadas, la JCE ha desacatado tales
decisiones. Por su parte, el Estado dominicano informó a la Comisión sobre su
inconformidad por la convocatoria de la presente audiencia, al considerar que
era la tercera audiencia que se convocaba sobre este tema en los últimos años y
que era un tema que ya había sido ampliamente discutido. Sobre la retención de
actas de nacimiento y la no expedición de cédulas, la representación del Estado
manifestó que esto se debía a ciertas irregularidades que había habido en el
pasado en su sistema de registro civil y que además era importante que se
tuviese en cuenta que conforme al derecho internacional, los Estados tienen
discrecionalidad en lo que respecta a asuntos migratorios y a la concesión de
la nacionalidad. En lo que respecta a la no ejecución de sentencias de amparo
favorables a los intereses de los accionantes, el Estado negó que haya habido
desacato por parte de la JCE sino que ha recurrido ante las instancias
superiores y todavía no se han resuelto estos recursos. Por último, las
organizaciones de la sociedad civil solicitaron a la Comisión que realice una visita
in loco a la República Dominicana, aspecto sobre el cual la representación del
Estado dominicano reiteró la invitación que ha hecho a la Comisión para que
realice esta visita.
En relación con las
medidas sobre trata de personas en Estados Unidos, el Estado manifestó que se
han lograr avances significativos en los últimos años. En particular, indicó
que con la aprobación de la Ley de Protección de Víctimas de Tráfico en 2000,
se lanzó una nueva era de aplicación de las leyes en la materia y de servicios
a las víctimas. Sin embargo, los solicitantes indicaron que a pesar de estos
avances, existen graves problemas para la prevención, protección y
enjuiciamiento en la materia. En la audiencia se recibió en particular
información sobre la trata de personas trabajadoras por parte de agencias de
reclutamiento de mano de obra que utilizan visas emitidas para trabajar en el
país; sobre la falta de juicios en casos de tráfico de personas realizado a
través de las visas de trabajo; sobre el impacto de la implementación de la
actual legislación migratoria de Estados Unidos sobre las víctimas de la trata
de personas; sobre la restitución para víctimas de trata; y sobre iniciativas
contra la trata por parte del Estado. La delegación del Estado destacó que el
informe anual sobre trata de personas que elabora el Gobierno ha servidio para
mejor comprender el tema, y explicó los esfuerzos del Estado por parte de
varias agencias para judicializar casos de trata.
La CIDH recibió
información preocupante sobre un creciente número de abusos que sufrirían los
trabajadores migrantes que participan en el programa de trabajadores invitados
H-2 en Estados Unidos. De acuerdo a las organizaciones, más de 100.000
trabajadores migrantes de todo el mundo laboran en Estados Unidos cada año en
empleos no calificados y de bajo salario. Los empleadores estadounidenses
reclutan estos migrantes para trabajos en agricultura, silvicultura y
construcción, y otras industrias similares, en forma temporal bajo el programa
H-2. Se reclutan empleados de 58 países,
pero la enorme mayoría de ellos proviene de México. Las organizaciones
ofrecieron información sobre el cobro de honorarios ilegales a los trabajadores
reclutados, sobre préstamos que se les extienden a altas tasas de interés,
sobre información falsa ofrecida en relación con los términos de la
contratación, sobre el daño económico que produce el fraude en el
reclutamiento, sobre impedimentos en el acceso a abogados, y sobre tráfico
humano que resulta de las prácticas abusivas de reclutamiento. Las
organizaciones ofrecieron también recomendaciones sobre cómo reformar el
programa H-2 a través de medidas legislativas y administrativas que deberían
adoptar el Gobierno y las agencias estatales responsables del programa, para
poner fin a estos problemas.
Situación de las
lesbianas, los gays, y las personas trans, bisexuales e intersex
Durante este período de
sesiones, la Comisión llevó a cabo tres importantes e históricas audiencias
regionales: situación de derechos humanos de las mujeres lesbianas; situación
de derechos humanos de las personas intersex; y situación de derechos humanos
de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex (LGTBI) de diversidades
ancestrales. Además, recibió información sobre la situación de derechos humanos
de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex en Colombia y Honduras. La
CIDH reconoce los desarrollos en materia de política pública y legislación para
avanzar los derechos de estas personas, tanto en Colombia como en Honduras,
respectivamente, y alienta a estos Estados a seguir fortaleciendo sus marcos
para mejorar la protección de los derechos de estas personas. No obstante,
preocupa a la Comisión la situación de las y los defensores de los derechos
humanos de las personas LGTBI en estos dos países, y hace un llamado a los
Estados de Colombia y Honduras para que lleven a cabo las investigaciones
debidas sobre actos de violencia y discriminación en contra de las y los
defensores de los derechos humanos de las personas LGTBI y adopten medidas
eficaces para respetar y garantizar sus derechos humanos.
La CIDH fue informada por
un gran número de organizaciones que trabajan en relación con los derechos de
las mujeres lesbianas sobre la violación sistemática de sus derechos humanos,
que se debe tanto a su género como a su orientación sexual. La CIDH recibió
información preocupante sobre diversas formas de violencia cometidas por
agentes estatales y terceros con el objetivo de castigarlas. En especial,
preocupa a la Comisión la existencia de centros para “curar” la homosexualidad,
en los que se coacciona u obliga a las mujeres lesbianas jóvenes y adultas a
ingresar a estos centros y se las sujeta a toda forma de violencia, incluida la
de índole física y sexual. Por último, la CIDH recibió información valiosa
sobre las limitaciones y restricciones indebidas sobre la custodia de hijos e
hijas y, en general, sobre los prejuicios sociales vinculados con la
orientación sexual que cuestionan y amenazan el papel de madres de las mujeres
lesbianas. Además, a menudo las hijas e hijos de mujeres lesbianas son
estigmatizados y sujetos a diversas formas de discriminación y violencia. La
CIDH hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA para que adopten todas
las medidas en aras de respetar y garantizar los derechos de las mujeres lesbianas
a vivir libres de violencia y discriminación, cometidas en el ámbito privado o
público.
Asimismo, durante el
período de sesiones, la CIDH convocó, de oficio, una audiencia sobre la
situación de los derechos humanos de las personas intersex en las Américas.
Preocupa mucho a la CIDH la información que ha recibido con respecto a
violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos a que se ven
sujetas las personas intersex simplemente porque sus cuerpos varían de los
cuerpos promedio de hombres y mujeres. Niñas y niños intersex se ven sujetos a
todo tipo de intervenciones médicas, sin su consentimiento informado o el de
sus padres o madres, la mayoría de carácter irreversible y dirigida a
“normalizar” sus genitales en un intento por hacerlos parecer “más femeninos” o
“más masculinos”. Estas intervenciones casi nunca son necesarias desde el punto
de vista médico y provocan grandes daños a niñas/os y personas adultas
intersex, incluyendo, entre otros, dolores crónicos y traumas para el resto de sus
vidas, insensibilidad genital, esterilización y sufrimiento psicológico, lo que
en parte se debe al secretismo que rodea estos procedimientos. La CIDH urge a
los Estados a adoptar medidas urgentes para revisar estas intervenciones
médicas a personas menores de 18 años a la luz del derecho de toda persona a la
integridad personal, la dignidad, la privacidad, la identidad, la autonomía, el
acceso a la información, los derechos sexuales y reproductivos y la salud.
Por último, la CIDH
celebró una audiencia en la que recibió información sobre las diversas
sexualidades de las personas indígenas y las violaciones a los derechos humanos
que enfrentan. Los peticionarios presentaron información sobre el impacto
negativo de la colonización sobre las sexualidades y espiritualidades
ancestrales de las personas indígenas. De acuerdo con la información
presentada, la colonización ha dado como resultado la supresión de las
sexualidades no heteronormativas de los pueblos indígenas, con consecuencias
devastadoras, como la falta de aceptación, suicidio y autolesiones. Los
peticionarios presentaron información preocupante sobre la situación actual de
los derechos humanos de las personas indígenas que son LGTBI y con sexualidades
ancestrales diversas en relación, por ejemplo, con la protección contra la
violencia y la falta de acceso a información en servicios de salud.
Tradicionalmente, los Estados no han considerado adecuadamente la sexualidad
propia de los pueblos indígenas y, por ende, su acceso adecuado al cuidado de
la salud y a la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluida la
prevención del VIH –por parte de los Estados- no necesariamente han sido
efectivos. Esta situación tiene un impacto agravado en términos de las diversas
sexualidades ancestrales. La CIDH hace un llamado a los Estados Miembros de la
OEA para que incluyan las necesidades específicas de los pueblos indígenas con
sexualidades diversas en sus legislaciones y políticas públicas y a que adopten
todas las medidas necesarias para proteger y garantizar sus derechos humanos.
Situación del derecho a la
libertad de expresión
La CIDH recibió
información actualizada sobre las dificultades que enfrentan los operadores de
radios comunitarias en Brasil. En ese sentido, las organizaciones solicitantes
aportaron información sobre las restricciones existentes en el marco jurídico
que reglamenta las radios comunitarias en Brasil, los obstáculos enfrentados
por operadores de dichos medios para la obtención de licencias en condiciones
no discriminatorias y el uso del derecho penal para exigir responsabilidades a
las personas que operan las radios comunitarias que no cuentan con licencia.
Por su parte, el Estado indicó que hay diversos proyectos de ley sobre el tema
en tramitación en el Congreso Nacional que buscarían cambiar algunas de las
restricciones existentes en el marco jurídico actual, incluyendo la
despenalización de la utilización sin licencia del espectro radioeléctrico por
radios comunitarias.
En una audiencia sobre la
situación de las radios comunitarias en Guatemala, organizaciones indígenas
manifestaron su preocupación por la ausencia de un marco regulatorio adecuado
que reconozca a las radios comunitarias y les ofrezca garantías para acceder al
espectro electromagnético y operar en condiciones de igualdad. Manifestaron su
preocupación por la imposibilidad de contar con radios comunitarias que
permitan el derecho a la comunicación de los pueblos indígenas y por el uso del
derecho penal para judicializar a quienes administran una radio comunitaria de
esta naturaleza. Indican que pese a la sentencia de 14 de marzo de 2012 de la
Corte Constitucional y a las recomendaciones de organismos internacionales y la
presentación de varias iniciativas legislativas, la Asamblea legislativa no ha
resuelto el vacío legal que tiene como consecuencia la imposibilidad de operar
radios en sus respectivas comunidades. El Estado informó que la ley vigente
permite el acceso a radiofrecuencias mediante la subasta pública, en
condiciones similares para toda la población y que la Corte Constitucional,
pese a exhortar a la Asamblea para el diseño de un marco legal especializado,
no encontró que esta norma fuera violatoria del derecho a la igualdad. El Esado
resaltó su potestad de regular el uso del espectro radioeléctrico de manera que
evite las interferencias perjudiciales y respete los derechos de todas las
personas e indicó que la Asamblea Legislativa se encuentra estudiando distintas
alternativas en respuesta a la sentencia de la Corte de Constitucionalidad.
En una audiencia sobre la
libertad de expresión en Perú, la CIDH fue informada sobre el Decreto
Legislativo N° 1129, el cual establece el carácter secreto de toda
documentación o información sobre asuntos referidos a la seguridad y defensa
nacional, así como la obligación de toda persona de mantener en secreto toda
información en su poder sobre dicha materia.
Adicionalmente, recibió información sobre el proyecto de ley N°
1464/2012-PE, el cual modificaría el Código Penal para agregar el delito de
“negacionismo” de los delitos de terrorismo.
Las organizaciones peticionarias y representantes del Estado discutieron
la compatibilidad de las disposiciones citadas con el artículo 13 de la
Convención Americana.
En relación con Ecuador,
se recibió información sobre situaciones que afectarían la libertad de
expresión en el país. En este sentido, las organizaciones peticionarias se
refirieron a presuntas agresiones contra periodistas y comunicadores, al cierre
de medios de comunicación a través de procesos administrativos y judiciales, al
uso del delito penal de operación clandestina contra radios que mantienen
procesos administrativos no concluidos, al uso de procesos judiciales para
sancionar a periodistas que informaban sobre asuntos de interés público, a la
utilización por parte del Estado de cadenas destinadas a ejercer el derecho a
la réplica, y a las declaraciones estigmatizantes sobre periodistas emitidas
por funcionarios públicos. Las organizaciones peticionarias se refirieron al
estado actual de las propuestas reformas al Código Orgánico Integral Penal, las
cuales alegaron ampliarían tanto las penas privativas de libertad para el
delito de injuria contra funcionarios públicos, como las conductas que
tipifican estos delitos. Adicionalmente, informaron sobre la presunta autocensura
que habría ocurrido durante el periodo electoral, en vista de que la nueva Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas prohíbe que durante los 45
días de la campaña los medios de comunicación publiquen cualquier información
que pueda interpretarse como promoción directa o indirecta de candidatos o
ideas electorales. Las organizaciones peticionarias expresaron preocupación
sobre provisiones de los proyectos de Ley Orgánica de Comunicación y de Ley
Orgánica de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, las cuales podrían
tener impactos negativos sobre el ejercicio de la libertad de expresión. Por su
parte, el Estado informó sobre la importancia del derecho de todas las personas
a recibir información veraz, verificada, oportuna, plural y contextualizada,
además de garantizar el respeto de otros derechos, como el derecho al honor y a
la réplica. El Estado resaltó que habría incrementado el salario mínimo de los
periodistas a partir de enero de 2013 y aumentado el número de medios de
comunicación en 2012, mediante el otorgamiento de un mayor número de
concesiones. Finalmente, informó que el
cierre de medios de comunicación en el Ecuador se debe a que incurran en faltas
administrativas o técnicas ajenas a la línea editorial, en los términos de la
Ley de Radiodifusión y Televisión.
En la audiencia sobre la
situación de la libertad de expresión en Cuba, celebrada el 11 de marzo de
2013, la CIDH recibió información sobre múltiples detenciones, seguimientos,
agresiones y amenazas contra medios y periodistas, así como sobre la imposición
de sanciones penales a disidentes y opositores del Gobierno en razón de su
expresión, y particularmente, el estado de prisión preventiva en que se
encuentran muchos de éstos. En este sentido, las organizaciones peticionarias
destacaron el caso del periodista Calixto Ramón Martínez Arias, el cual se
encuentra detenido en prisión preventiva y a espera de juicio desde el 16 de
septiembre de 2012, por alegado delito de desacato a figura pública, después de
realizar una investigación sobre el deterioro de una donación de medicamentos
en el Aeropuerto Internacional y tras haber dado a conocer un brote de cólera
en el oriente del país. Según la información aportada, la existencia de un
marco jurídico contrario a los estándares internacionales en materia de
libertad de expresión, la concentración de los medios de comunicación en manos
del Estado, y la constante restricción, represión y criminalización de la
expresión crítica, han perpetuado un ambiente de intimidación que imposibilita
el libre ejercicio de la libertad de expresión, y han propiciado una
significativa autocensura de las voces disidentes. Asimismo, la información
recibida indica que, una de las principales barreras que enfrentan las personas
en Cuba para ejercer su libre expresión es el limitado acceso a Internet, el
cual, escasamente disponible, se caracteriza por bajas velocidades de conexión
y precios elevados respecto del salario promedio percibido. Al respecto, la
CIDH manifiesta preocupación frente a los hechos reportados y pone de presente,
como lo ha indicado en otras ocasiones, que en Cuba no existen garantías de
ninguna naturaleza para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Otra información recibida
en audiencias
En relación con Paraguay,
organizaciones de la sociedad civil plantearon que existiría un patrón de
violaciones de derechos humanos, en particular respecto del derecho a la vida,
a las garantías judiciales, a los derechos laborales y a los derechos de los
pueblos indígenas. En relación con el derecho a la vida, las organizaciones
destacaron la situación de defensores y defensoras de derechos humanos, y se
refirieron en particular a los asesinatos de los dirigentes campesinos Vidal
Vega, Sixto Pérez y Benjamín Lezcano, registrados en hechos independientes pero
en circunstancias similares. Adicionalmente, indicaron que existirían
irregularidades en la investigación de los hechos de violencia registrados en
Curuguaty en junio de 2012, los cuales fueron invocados como una de las
causales de la destitución del Presidente Fernando Lugo. Asimismo, los
solicitantes brindaron información sobre despidos injustificados de
funcionarios públicos. Finalmente, se informó sobre la venta de tierras de
pueblos indígenas por parte de un alto funcionario estatal. El Estado, por su
parte, brindó información sobre los puntos presentados y destacó la
reestructuración de la Comisión Interinstitucional responsable de la ejecución
de las acciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias y decisiones
internacionales (CICSI). Tanto el Estado como los solicitantes invitaron a la
CIDH a realizar una visita in loco al Paraguay.
En relación con México, se
recibió información preocupante sobre el incremento del uso de la figura del
arraigo y sobre la exhibición de personas acusadas de haber cometido algún
delito frente a medios de comunicación. En relación con la figura del arraigo,
las organizaciones de la sociedad civil indicaron que según informes de la
Procuraduría General de la República, entre enero de 2008 y octubre de 2012 se
habría puesto bajo arraigo a 8.592 personas. Sobre el particular, el Estado
indicó que dicha figura se encontraría en proceso de revisión. Al respecto, la
Comisión reitera su preocupación sobre la existencia de la figura del arraigo e
insta al Estado de México a que elimine esta figura conforme a las garantías de
la libertad personal y del debido proceso establecidas en los estándares
internacionales de derechos humanos. En relación con la exhibición de personas
en medios de comunicación, las organizaciones indicaron que con dicha práctica
se violan derechos humanos como las garantías judiciales, la presunción de
inocencia, la honra, la integridad
personal, y el derecho a la privacidad.
Por su parte, el Estado de
México presentó información sobre las prioridades del nuevo Gobierno en materia
de protección de derechos humanos. Los representantes del Estado destacaron la
reciente aprobación de la Ley General de Víctimas, el Pacto por México, así
como iniciativas para reformar el Instituto Nacional de Migración y el Código
de Justicia Militar. También destacaron las iniciativas para tipificar el
delito de desaparición forzada, legislar sobre el uso de la fuerza pública, y
para retirar la reserva a la declaración interpretativa hecha por el Estado a
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre
otros.
En relación con Nicaragua,
la Comisión recibió información por parte de organizaciones de la sociedad
civil sobre la existencia de diversos obstáculos para la obtención de cédulas
de identidad, lo cual repercutiría en el derecho al voto y en el ejercicio de
los derechos económicos y sociales. Las cifras citadas en la audiencia señalan
que hasta un tercio de las y los jóvenes de entre 16 a 21 años de edad no
tendrían cédula de identidad.
Con respecto a Colombia,
se recibió información respecto a las reformas constitucionales recientemente
implementadas con relación a la justicia penal militar y la justicia
transicional. Los representantes de la sociedad civil criticaron el reformado
fuero penal militar, concretamente, el hecho de que violaciones de derechos
humanos e infracciones al derecho internacional humanitario serían ventiladas
en el fuero penal militar; la creación de una Comisión Mixta encargada de las
primeras diligencias investigativas, así como la creación de un tribunal
especial de garantías y de un régimen carcelario especial para miembros de la
Fuerza Pública. En cuanto a la Ley conocida como Marco Jurídico para la Paz
indicaron que ésta establece una renuncia a la persecución penal por parte del
Estado, entre otras medidas que propician la impunidad. El Estado, por su
parte, informó que en estos momentos en que “soplan vientos de paz” estas
reformas permiten la armonización legislativa y que éstas serán revisadas de
manera automática por la Corte Constitucional. Asimismo, indicó que la reforma
de la Ley 975 de 2005 permite la agilización de los procesos judiciales y que
el traslado del incidente de reparación al marco de la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras contribuye a un sistema de reparaciones efectivas.
En relación con Venezuela,
organizaciones de la sociedad civil informaron sobre la situación de los
Poderes Públicos en Venezuela, en especial, sobre la ausencia de independencia
del Poder Judicial y el Poder Legislativo y la continua transitoriedad de
jueces y fiscales del Ministerio Público. Asimismo, informaron sobre la
situación de inseguridad ciudadana e impunidad, y la situación de los
defensores y defensoras de derechos humanos, entre otros temas. En la audiencia
solicitada por el Estado sobre la situación de derechos humanos en Venezuela,
los representantes no aportaron información sobre la materia. Los Comisionados
reiteraron su interés en que Venezuela conceda su anuencia a fin de poder realizar
una visita in loco.
En la audiencia sobre
situación general de los derechos humanos en Chile se abordaron dos temas
centrales: el empleo de la fuerza estatal y la discriminación estructural. Con
respecto a la fuerza estatal se indicó que la misma se caracterizaba por el
aumento de penas, la tipificación amplia y ambigua de delitos - como en el caso
de la ley antiterrorista, y el aumento de las atribuciones de las fuerzas de
orden y seguridad, sin la existencia de mecanismos de control y límites democráticos.
En cuanto a la discriminación estructural, se indicó que la ley vigente no
comprende acciones afirmativas y es insuficiente para combatir la gran cantidad
de casos de discriminación estructural o indirecta. En particular se refiere al
caso de los pueblos indígenas, mujeres, Migrantes, adultos mayores, y niños y
niñas.
Sobre las tareas
desarrolladas durante el 146 Período de Sesiones
Informes sobre peticiones
y casos individuales
La CIDH prosiguió el
estudio de numerosas peticiones y casos individuales en que se alegan
violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y
otros instrumentos interamericanos.
Durante estas sesiones, la
Comisión aprobó los siguientes acuerdos de solución amistosa, al considerar que
los acuerdos alcanzados por las partes se ajustan al objeto y fin de la
Convención Americana de Derechos Humanos:
12.358 - Octavio Rubén González Acosta,
Paraguay
1097-06 – Miriam Beatriz Riquelme Ramírez,
Paraguay
A continuación se ofrece
la lista de peticiones y casos sobre los cuales se aprobaron informes de
admisibilidad, inadmisibilidad y archivo durante estas sesiones. Una vez que
sean notificadas las partes, se publicarán en la página en Internet.
Adicionalmente, la CIDH aprobó tres informes de fondo, que tienen carácter
confidencial.
Informes de admisibilidad
aprobados:
273-05 - Comunidad indígena Nam Qom del
pueblo QOM (Toba), Argentina
1288-06 - Comunidad indígena Aymara de
Chusmiza-Usmagama y sus miembros, Chile
1345-05 - Profesores de Chañaral, Chile
372-04 - Irma Leticia Orellana López Viuda
de Romero y otros, Guatemala
992-05 - José Tulio Carrillo Hernández,
Guatemala
793-06 - Osmín Ricardo Tobar Ramírez,
Jeffrey Rainiery Arias Ramírez y otros, Guatemala
1121-04 - Rogelio Jiménez López y otros,
México
276-04 - Siegfried Jesús de los Reyes
Vomend, México
725-01 - Oscar Mauricio Cañete, Paraguay
164-01 - Jorge Luis López Sosa, Paraguay
1621-09 - Comunidad Indígena Kaliña de
Maho, Suriname
70-08 - Pedro César Marcano Urriola,
Venezuela
Informes de
inadmisibilidad aprobados:
157-06 - Juan Fernando Vera Mejías, Chile
692-04 - Doris Argelia Arévalo Sierra,
Honduras
670-01 - Gerardo Páez García, Venezuela
Informes de archivo
aprobados:
12.460 - Aguinaldo Camilo da Silva, Brasil
1428-06 - Mabel dos Santos, Brasil
11.648 - Magalys Sánchez Hernández y
Quintín Alberto Valiente Sánchez, Cuba
11.649 - Miembros del Partido Democrático
30 de noviembre, Cuba
11.674 - Elio Borges Guzman, Cuba
12.062 - Cecilio Monteagudo Sánchez, Cuba
12.090 - Jesús Enrique Valderrama Perea,
Ecuador
652-03 - Esthela Jeaneth Cruz Estrada,
México
11.338 - Jesús Vera Virgilio y otros, Perú
10.719 - Ramón Lozano Panduro, Perú
Audiencias Públicas
Los días 11, 12, 14, 15 y
16 de marzo de 2013 se celebraron audiencias relativas a casos y peticiones
individuales, medidas cautelares y situaciones generales y temáticas de
derechos humanos. Los videos y las fotografías de las audiencias públicas
realizadas están disponibles en esta página del sitio Web de la CIDH; asimismo,
las fotos están disponibles a través de la cuenta de la CIDH en Flickr y los
videos a través de la cuenta de la CIDH en Youtube. Queda autorizada su
utilización, reproducción y uso en la elaboración de otros productos (por
ejemplo, documentales) siempre que se incluyan los créditos correspondientes a
la OEA.
Con el propósito de
facilitar la participación en audiencias, la CIDH implementó en estas sesiones
un proyecto piloto de utilización de videoconferencias. Esta herramienta
permitió la participación virtual en audiencias y reuniones de trabajo de
personas que por razones justificadas de fuerza mayor, no pudieron viajar a
Washington.
Las siguientes fueron las
audiencias públicas realizadas en este período de sesiones:
Situación de derechos humanos de las
mujeres afrodescendientes en Brasil
Situación de las radios comunitarias en Brasil
Situación de personas reclutadas para la
extracción de goma (soldados da borracha) en Brasil
Situación de derechos humanos de los niños
privados de libertad con adultos en Estados Unidos
Situación de las personas privadas de
libertad en Cuba
Situación del derecho a la libertad de
expresión en Cuba
Situación del derecho a la libertad de
expresión en Perú
Caso 12.700 - Agustín Zegarra Marín, Perú
(FONDO)
Situación general de derechos humanos en
Perú
Derechos humanos y protesta social en Perú
Situación general de derechos humanos en
Chile
Pena de muerte en las Américas
Situación de derechos humanos de las
personas detenidas en la Base Naval de Guantánamo, Estados Unidos
Medidas sobre la trata de personas en Estados
Unidos
Derechos humanos y prácticas de
contratación laboral bajo el Programa H-2 en Estados Unidos
Situación de los derechos de la niñez en el
contexto de la migración en las Américas
Situación del derecho a la seguridad
ciudadana en República Dominicana
Derecho a la nacionalidad de los
dominicanos de origen haitiano en República Dominicana
Acceso a la cédula de identidad y a
recursos judiciales efectivos en Nicaragua
Derecho a la integridad personal de niñas y
mujeres en Nicaragua
Derechos humanos y aislamiento solitario en
las Américas
Situación del derecho a la vida de mujeres
y niñas indígenas en Canadá
Situación del derecho a la libertad de
expresión en Ecuador
Reformas constitucionales y derechos
humanos en Colombia
Denuncias de ejecuciones extrajudiciales en
Colombia
Situación de derechos humanos de los
pueblos indígenas en Colombia
Situación de los defensores de derechos
sexuales y reproductivos en Colombia
Situación de derechos humanos de las
mujeres en Colombia
Situación de derechos humanos de las
mujeres afrodescendientes en Colombia
Caso 12.229 - Digna Ochoa y otros, México
(Admisibilidad)
Caso 12.846 - Mariana Selvas Gómez y otros,
México (Fondo - Testimonio)
Derecho a la privacidad, víctimas de
delitos y personas bajo responsabilidad del Ministerio Público, México
Prioridades en materia de derechos humanos
y armonización legislativa en México
Situación general de derechos humanos en
México
Situación
de derechos humanos de los pueblos
indígenas Rarámuri y Tepehuán en
la Sierra Tarahumara de Chihuahua, México
Situación de derechos humanos de operadores
de justicia en Guatemala
Situación del derecho a la libertad de
expresión de los pueblos indígenas en Guatemala
Política pública de reparaciones a las
víctimas del conflicto armado interno en Guatemala
Situación general de derechos humanos en
Guatemala
Situación general de derechos humanos en
Honduras
Apatridia y derechos humanos en las
Américas
Situación de derechos humanos de las
personas intersex en las Américas
Situación de derechos humanos de las
mujeres en Argentina
Situación de derechos humanos de las
mujeres lesbianas en las Américas
Derechos humanos y criminalización del
aborto en Sudamérica
Violencia escolar contra niños en las
Américas
Situación de derechos humanos de los
pueblos indígenas que habitan en el Territorio Indígena del Parque Nacional
Isiboro Sécure (TIPNIS) en Bolivia
Situación de derechos humanos de las
mujeres privadas de libertad en Bolivia
Situación general de derechos humanos en
Paraguay
Independencia judicial y prisión preventiva
en las Américas
Situación general de derechos humanos en
Venezuela
Desapariciones forzadas en las Américas
Denuncias de ocupación de los territorios
de los pueblos indígenas en Costa Rica
Situación de los derechos humanos de la
niñez en Haití
Situación del derecho a la seguridad
ciudadana en Haití
Situación de derechos humanos de las
mujeres en Haití
Situación del derecho a la libertad de
expresión en Haití
Situación general de derechos humanos en El
Salvador
Situación de derechos humanos de las
mujeres y las niñas en El Salvador
Situación de derechos humanos de indígenas
lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex en las Américas
Asimismo, se realizaron
las siguientes audiencias privadas:
Situación de derechos humanos de las
personas privadas de libertad en Venezuela
Situación general de derechos humanos en
Venezuela
La audiencia sobre
“Derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en Ecuador” fue
cancelada.
Reuniones de Trabajo
En el marco del 147º
período de sesiones se llevaron a cabo las siguientes reuniones de trabajo:
Medida Cautelar 104/12 – Servicio
Penitenciario Bonaerense, Argentina
Caso 11.566 – Favela Nova Brasília, Brasil
Caso 12.066 – Fazenda Brasil Verde, Brasil
Caso 11.990 – Bueno Bonnet y otros,
Colombia
Caso
10.916 – Zapata y Ramírez Llanos, Colombia
Casos 11.022, 11.926 y 11.026, Colombia
Medida Cautelar 70/99 – Miembros de CAVIDA,
Colombia
Medida Cautelar 359/10 – Corporación
Justicia y Dignidad Libertad, Colombia
Caso 12.865 – Djamel Ameziane, Estados
Unidos
Medida Cautelar 388/10 - Pop Ac y Tot,
Guatemala
Medida Cautelar 19/11 – Pueblo Yaqui,
México
Caso 12.552 – Rita Wald Jaramillo, Panamá
Caso 12.848 – I.V.N.R., Panamá
Caso 11.602 – Petroperú, Perú
Caso 10.932 – Comunidad de Santa Bárbara,
Perú
Comunicado de prensa febrero 2001, Perú
Caso 11.084 – Gral. Salinas, Perú
Medida Cautelar 279/12 – Dominicanos de
ascendencia haitiana (de oficio), República Dominicana
Contribuciones financieras
La CIDH desea agradecer
muy especialmente los importantes aportes financieros efectuados por países de
dentro y fuera de la región, así como por organizaciones y agencias
internacionales, fundaciones y otras entidades. Estas donaciones hacen posible
que la CIDH realice gran parte de sus actividades relativas a los mandatos
provenientes de los órganos políticos de la OEA.
En particular, la CIDH
agradece las contribuciones, efectuadas en 2012 y en lo corrido del año 2013,
por los gobiernos de los siguientes países miembros de la OEA: Argentina,
Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México y Paraguay. También desea
agradecer a los Países Observadores que apoyan las actividades de la Comisión:
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda, Reino Unido de Gran
Bretaña y Suiza. Asimismo, la Comisión valora y agradece las contribuciones
recibidas de la Comisión Europea, de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, del Grupo de Trabajo Internacional para
Asuntos Indígenas (IWGIA), del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre
el VIH/SIDA (ONUSIDA), de Save the Children-International, de Plan
Internacional y de la Universidad de Notre Dame. Estos aportes contribuyen de
manera concreta al fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos en el continente americano.
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