La Magistrada Luisa Estela Morales. |
Miércoles, 09 de Enero de 2013 12:50 / La Magistrada Luisa Estela Morales aclaró que el
TSJ fijará la fecha de la juramentación una vez que exista constancia del cese
de los motivos sobrevenidos que hayan impedido el acto.
No existe falta
temporal ni absoluta en la Presidencia de la República aclaró la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sobre la base de la
interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, al recordar que el Presidente Hugo Chávez solicitó un permiso
para ausentarse del país el pasado 8 de diciembre de 2012, por más de cinco
días debido a razones de salud, que fue aprobado por la Asamblea Nacional,
ratificado el día de ayer.
La Presidenta
del TSJ, Luisa Estela Morales, en cadena nacional de radio nacional y televisión,
presentó la sentencia objeto de una deliberación conjunta de todos los
magistrados de la Sala Constitucional, máxima interprete de la Constitución de
acuerdo a lo establecido en el título octavo, artículo 335 de la Carta Magna.
La ausencia del
territorio nacional del Jefe de Estado, justificada en el artículo 235 de la
Constitución no puede considerarse “automáticamente” una falta temporal en los
términos establecidos en el artículo 234: 2Las faltas temporales del Presidente
o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de
la Asamblea Nacional por noventa días más."
Si una falta
temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional
decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta
absoluta.”
Del mismo modo,
aclaró que no existen causas para dictar una falta absoluta de la Presidencia
de la República de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la
Constitución: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanentemente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia
y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste
por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato."
"Los
artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaban en caso
de existir un desfase entre el inicio del período constitucional y la toma de
posesión el Presidente saliente debía entregar el mandato al Presidente del
Congreso, y procederse como si se tratara de una falta absoluta, en cambio la
Carta de 1999 eliminó expresamente tal previsión lo cual impide que el termino
del mandato pueda ser considerado una falta absoluta (…)"
Juramentación del Presidente se realizará posterior
al 10 de enero
Por no
producirse una interrupción del ejercicio del cargo, la Sala Constitucional del
TSJ aclaró que no es necesaria una toma de posesión de Hugo Chávez Frías en su
condición de Presidente reelecto el próximo 10 de enero.
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