"La oposición
pretende que la AN le dé un Golpe de Estado al Presidente"
Maduro: El
titular de la AN puede asumir la Presidencia sólo si hay falta absoluta y no es
el caso
Leyó el artículo 233 de la Carta Magna que explica
claramente: “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente (…) antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal (…) Mientras se
elige (…) se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional”. / “El Presidente en este momento es
presidente en funciones”, afirmó en una entrevista en VTV
El
Vicepresidente Ejecutivo y canciller, Nicolás Maduro, apeló de nuevo este
viernes al texto constitucional para desmoronar la matriz insistida por la
derecha venezolana sobre la salud del Jefe de Estado, Hugo Chávez, y sobre el
tiempo y procedimiento de la juramentación.
Leyó, en
una entrevista especial con el ministro para la Comunicación y la Información,
Ernesto Villegas, que transmitió Venezolana de Televisión, el artículo 233 de
la Carta Magna:
“Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su
renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta
médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se
produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión
el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la
falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante
los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva
elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva
Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente
Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los
casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si la
falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá
la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.
El
Vicepresidente aclaró que “ninguna de estas causales puede ser enarbolada por
la oposición porque están trastocando la Constitución. El 233 es el que
establece las causales para declarar la falta absoluta, los mecanismos para
declararla y la forma de acción. En el caso de que la falta absoluta sea antes
de la toma de posesión es cuando establece. Parten del hecho de que el 10 de
enero, si no se hace la juramentación va a haber una falta absoluta, lo cual es
absolutamente falso”.
“El
Presidente en este momento es presidente en funciones, él está con un permiso
constitucional. El Presidente está en el desarrollo de ese permiso
constitucional”, remarcó en referencia a las constantes comunicaciones del Jefe
de Estado con el Gabinete Ejecutivo bolivariano mientras se recupera de una
intervención quirúrgica en La Habana.
La derecha
El
Vicepresidente Maduro señaló también a la derecha venezolana por pretender que
la Asamblea Nacional le propugne un Golpe de Estado al primer mandatario
nacional.
En este
sentido, reveló que Ramón Guillermo Aveledo, secretario de la llamada Mesa de
la Unidad, está remitiendo una carta a los embajadores en el país, en una
comunicación oficial, de él como jefe político de la oposición, indicando que
“en caso de que el presidente electo no pueda acudir para la juramentación,
debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional”.
VTV
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